Resolución Ministerial Nº 0577- 2016 Prórroga del Decreto 3041/2014

    VISTO:

    El expediente N° 123-20-12-25221/20166, caratulado: "DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS - S/ PROYECTO DE PRÓRROGA PLAN DE REGULARIZACIÓN DEUDAS decreto Nº 3041/2014", y

    CONSIDERANDO:

    Que en estas actuaciones se tramita la prórroga de la vigencia del Decreto N° 3.041 del 21 de octubre de 2014, por medio de! cual se estableció un régimen de regularización de obligaciones tributarias vencidas, que se encuentren en instancia administrativa o judicial, cuya aplicación, percepción y fiscalización se halla a cargo de la Dirección General de Rentas.

    Que a fin de posibilitar la incorporación del mayor número de contribuyentes al régimen instituido, posibilitando la correcta presentación de la documentación necesaria, acorde lo establecido por la Dirección General de Rentas, resulta conveniente prorrogar la fecha de vencimiento para la incorporación al régimen establecido.

    Que a fs. 03 consta opinión jurídica en el ámbito de la Dirección General de Rentas, estimando que el señor Ministro de Hacienda y Finanazas, por atribuciones conferidas por el Decreto Nº 3041/2014, se encuentra facultado para emitir la resolución en cuestión.

    Que a fs. 05 y vta. intervino la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerioy emitió Informe Nº 0001270 de fecha 21 de diciembre de 2016,en el que expresó no tener objeciones legales que formular respecto al proyecto de resolución obrante a fs. 02, por lo que estima admisible y procedente lo tramitado.

    Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 14, del Decreto N° 3.041/2014.

    Por ello,

    EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

    RESUELVE:

    ARTÍCULO 1°: PRORROGAR la fecha de vencimiento para incorporarse a los beneficios instituidos por el Decreto N° 3.041/2014, hasta el día 30 de junio de 2017, por los motivos expuestos en el considerado de la presente resolución.

    ARTÍCULO 2°: COMUNICAR, publicar, notificar al Boletín Oficial para su publicación, y pasar a la Dirección General de Rentas del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a sus efectos.