Resolución Ministerial Nº 0579 - 2016 Prórroga del Decreto 1976/2012

    VISTO:

    El expediente N° 123-20-12-25216/2016, caratulado: "DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS S/ PROYECTO DE RESOLUCION MINISTERIAL  REF./DECRETO Nº1976/2012", y

    CONSIDERANDO:

    Que en estas actuaciones se tramita la prórroga del Plan de Regularización de Deudas del Impuesto de Sellos, establecido por el Decreto N° 1.976 de fecha 04 de septiembre de 2012, la citada norma estableció un régimen de regularización de deudas del Impuesto de Sellos impagas y vencidas al 31/07/2012, liquidadas o no, o que se hallen sometidas a proceso de fiscalización, de determinación, o discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes, siempre que no se encontraren en juicio de apremio.

    Que a fin de posibilitar la incorporación del mayor número de contribuyentes al régimen instituido, posibilitando la correcta presentación de la documentación que resulta necesaria, acorde lo establecido por la Dirección General de Rentas, resulta conveniente prorrogar la fecha de vencimiento para la incorporación al régimen establecido.

    Que a fs. 03 obra opinión legal en el ámbito de la Dirección General de Rentas, y de conformidad a lo establecido en el artículo 10, inciso 3, del Código Fiscal modificado por Ley N° 6.250, intervino la citada Dirección en la elaboración del proyecto de resolución.

    Que a fs. 05 intervino la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio a través del Informe N° 0001268 de fecha 21 de junio de 2016, en el cual no formuló objeciones legales respecto al proyecto de resolución, OBRANTE A FS. 02, por lo que se consideró admisible y procedente lo tramitado.

    Que el presente se dicta en ejercicio de ¡as atribuciones conferidas por el artículo 8°, del Decreto 1.976/2012.

    Por ello.

    EL MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

    RESUELVE:

    ARTICULO 1°: PRORROGAR la fecha de vencimiento para incorporarse a los beneficios instituidos por el Decreto N° 1.976 de fecha 04 de septiembre 2012, hasta el día 30 de junio de 2017, por los motivos expuestos en el considerando de la presente resolución.

    ARTICULO 2°: COMUNICAR, notificar al Boletín Oficial para su publicación y pasar a la Dirección General de Rentas, a sus efectos.