Decreto Nº 3558-2016 Escala de alícuotas - Impuesto Inmobiliario Rural 2017

    Decreto Nº 3558

    Corrientes, 29 de diciembre de 2016

     

    Visto:

    El expediente Nº 123-14-12-24879/2016, caratulado: “DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS S/ELEVACIÓN PROYECTO DECRETO ESCALAS Y ALÍCUOTAS DE INMOBOLIARIO RURAL”, y 

    Considerando:

    Que en estas actuaciones se tramita los nuevos montos de las bases imponibles a efectos de determinar la alícuota aplicable del Impuesto Inmobiliario Rural.

    Que a partir de la reforma tributaria de 2014, se buscó otorgar progresividad a la determinación del Impuesto Inmobiliario Rural, para distribuir de manera equitativa la carga del gravamen, siguiendo el principio de “a mayor base, mayor alícuota”.

    Que la Ley Nº 6.249 reguló los rangos de bases imponibles y las alícuotas correspondientes a cada tramo, en importes nominales.

    Que en acuerdo con las entidades representativas del sector agropecuario se avanzó en la recomposición de la determinación del gravamen inmobiliario, modificando el coeficiente previsto en el artículo 104 del Código Fiscal.

    Que debiendo a ello, se producirán corrimientos en los rangos de contribución que se deben mitigar reordenando las escalas, para mantener la equidad frente a la carga tributaria buscada por el legislador.

    Que en autos intervinieron, la Asesoría Legal de la Dirección General de Rentas y la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas, quienes no formularon objeciones al trámite auspiciado.

    Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para establecer modificaciones en las leyes tributarias que importen un beneficio para los contribuyentes (artículo 56, Código Fiscal), y que no importan un enoscabo a sus derechos constituciones.

    Por ello, y en ejercicio de la facultades conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2 de la Constitución de la Provincia de Corrientes, 

    El Gobernador de la Provincia

    Decreta: 

    ARTÍCULO 1º: MODIFÍCASE la escala de alícuotas contenida en el artículo 2º de la Ley Nº 6.249, la que quedará conformada de la siguiente manera:

    Grupo

    Rangos de Base Imponible

    Alícuota %

    1

    0,01-86.840

    0,72%

    2

    86.840,01-173.680

    0,90%

    3

    173.680,01-434.200

    1,14%

    4

    434.200,01-607.880

    1,47%

    5

    607.880,01-955.240

    1,93%

    6

    955.240,01-1.479,620

    2,57%

    7

    1.479.620,01-2.062.450

    3,06%

    8

    2.062.450,01-2.930.850

    3,33%

    9

    2.930.850,01-4.016.350

    3,60%

    10

    4.016.350,01-5.427.500

    3,78%

    11

     >5.427.500

    4,05%

    Cuando el impuesto determinado, sea inferior a PESOS DOSCIENTOS ($ 200,00), se abonará este importe en concepto de impuestomínimo. 

    ARTÍCULO 2º: El presente decreto es refrenda por el Ministro de Hacienda y Finanzas. 

    ARTÍCULO 3º: DÁSE cuenta a la Honorable Legislatura de la Provincia de Corrientes. 

    ARTÍCULO 4º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial, líbrese copia al Ministerio de Hacienda y Finanzas y pásese a la Dirección General de Rentas, a sus efectos.