Decreto N° 443: Calendario Fiscal 2017

    VISTO: 

    El expediente Nº 123-2311-23662/2016, caratulado: "DIRECCION GENERAL DE RENTAS SIYF REF./ PROYECTO DE CALENDARIO FISCAL 2017", Y

    CONSIDERANDO:

    Que, en estas actuaciones se tramita establecer el calendario de vencimietnos para el ejercicio fiscal 2017, en el que se incluyen los vencimientos de los tributos correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Bruto; Impuesto sobre los premios obtenidos por juegos en máquinas tragamonedas, Agentes de Retención, Percepción y Recaudación del impuesto sobre los Ingresos Brutos; Agentes de Retención del Impuesto de Sellos, Impuesto Inmobiliario Rural e Impuesto Marcas y Señales.

    Que, conforme al artículo 47 del Código Fiscal (CF), corresponde al Poder Ejecutivo establecer las fechas de vencimiento para el pago de los impuestos, tasas y contribuciones que recaude la Dirección General de Rentas de la Provincia.

    Que, el artículo 56° del CF faculta al Poder Ejecutivo a otorgar bonificaciones que no superen el 15% del impuesto y conforme lo establece el Art. 141° del citado texto, aquellos contribuyentes que ejerzan su actividad en dos o más jurisdicciones deben ajustar su liquidación a las normas del Convenio Multilateral; 

    Que, la Comisión Arbitral establecerá los vencimientos para los contribuyentes de Convenio Multilateral, Agentes de Recaudación Bancaria (SIRCREB) y Agentes de Retención y Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos incluidos en SIRCAR; 

    Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42º de la Ley Nº 6.250,  modificatorio del artículo 149 del CF, corresponde al Poder Ejecutivo establecer la fecha de vencimiento de la presentación de la declaración jurada de existencias de ganado; 

    Que, conforme al artículo 47º de la Ley Nº 6250, se crea el Impuesto a los premios obtenidos en juegos realizados en máquinas tragamonedas, para el cual es necesario establecer las fechas de vencimiento respectivas; 

    Que en cumplimiento de lo normado en el artículo 10, inciso 5, del CF, intervino la Dirección General de Rentas, a f. 02/06 elevó el proyecto de decreto; y a fs. 09 y vta. se expidió la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas y emitió el Informe Nº 0001170 de fecha 25 de noviembre de 2016, en el cual no formuló objeciones legales al anteproyecto de fs. 02/06.

    Que son de aplicación al presente caso, los artículos 47, 56 inciso a. 141 y 149 (modificado por Ley Nª 6.250), todos del Código Fiscal de la Provincia de Corrientes; y artículo 47 de la Ley Nª 6.250.

    Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas porel artículo 162, incisos 1 y 2 de la Constitución de la Provincia de Corrientes.

              EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES
            DECRETA

    Artículo 1°: ESTABLEZCASE que para el ejercicio fiscal 2017, regirán las fechas de vencimientos que para los diferentes tributos, contribuyentes y responsables se detallan a continuación. 

    Artículo 2°: DISPÓNGASE que, en tanto las fechas de vencimiento para contribuyentes que tributan bajo el Régimen de Convenio Multilateral, Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) y Régimen Especial de Recaudación y Control de Responsables como Agentes de Recaudación (SIRCAR), coincida con días inhábiles provinciales, el vencimiento se trasladará al primer día hábil siguiente.   

    I - CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS – DECLARACIÓN JURADA  MENSUAL

    ANTICIPOMES DE VENCIMIENTOCONTRIBUYENTE CON N° DE CUIT TERMINADOS EN
      0 y 12 y 34 y 56 y 78 y 9
    Enero FEBRERO / 2017 14 15 16 17 20

    Febrero

    MARZO / 2017 14 15 16 17

    20

    Marzo ABRIL / 2017 12 17 18 19 20
    Abril MAYO / 2017 12 15 16 17 18
    Mayo JUNIO / 2017 14 15 16 21 22
    Junio JULIO / 2017 12 13 14 17 18
    Julio AGOSTO / 2017 18 21 22 23 24
    Agosto SEPTIEMBRE / 2017 13 15 18 19 20
    Septiembre OCTUBRE / 2017 12 13 16 17 18
    Octubre NOVIEMBRE / 2017 14 15 17 20

    21

    Noviembre DICIEMBRE / 2017 14 15 18 19 20
    Diciembre ENERO / 2018 12 15 16 17 18

    II - CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS QUE TRIBUTAN CUOTA FIJA


    PERIODO
    FECHAS DE VENCIMIENTO PARA N° DE CUIT TERMINADOS EN
    PAR O CEROIMPAR
    ENERO 10/02/2017 13/02/2017
    FEBRERO 10/03/2017 13/03/2017
    MARZO 10/04/2017 11/04/2017
    ABRIL 10/05/2017 11/05/2017
    MAYO 12/06/2017 14/06/2017
    JUNIO 10/07/2017 11/07/2017
    JULIO 11/08/2017 18/08/2017
    AGOSTO 11/09/2017 12/09/2017
    SEPTIEMBRE 10/10/2017 11/10/2017
    OCTUBRE 10/11/2017 13/11/2017
    NOVIEMBRE 11/12/2017 12/12/2017
    DICIEMBRE 10/01/2018 11/01/2018

    III- REGIMEN UNIFICADO DE RETENCIONES Y PERCEPCIONES (RG 165/2000)

    REGIMEN DE PERCEPCION DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS­ (RG 126/2014).  

    PERIODOVENCIMIENTO PAGOVENCIMIENTO DECLARACIÓN JURADA
    ENERO 10/02/2017 10/02/2017
    FEBRERO 10/03/2017 10/03/2017
    MARZO 10/04/2017 10/04/2017
    ABRIL 10/05/2017 10/05/2017
    MAYO 12/06/2017 12/06/2017
    JUNIO 10/07/2017 10/07/2017
    JULIO 11/08/2017 11/08/2017
    AGOSTO 11/09/2017 11/09/2017
    SEPTIEMBRE 10/10/2017 10/10/2017
    OCTUBRE 10/11/2017 10/11/2017
    NOVIEMBRE 11/12/2017 11/12/2017
    DICIEMBRE 10/01/2018 10/01/2018

    IV- AGENTES DE RECAUDACION BANCARIA (DECRETO 75/2003 y sus modificatorias y complementarias).

     VENCIMIENTO DEL PAGO
    PERIODOVENCIMIENTO PRESENTACIÓN DETALLE1° DECENA2° DECENA3° DECENA
    ENERO 10/02/2017 16/01/2017 26/01/2017 06/02/2017
    FEBRERO 10/03/2017 16/02/2017 24/02/2017 06/03/2017
    MARZO 10/04/2017 16/03/2017 27/03/2017 06/04/2017
    ABRIL 10/05/2017 18/04/2017 26/04/2017 08/05/2017
    MAYO 12/06/2017 16/05/2017 26/05/2017 06/06/2017
    JUNIO 10/07/2017 16/06/2017 26/06/2017 07/07/2017
    JULIO 11/08/2017 14/07/2017 27/07/2017 04/08/2017
    AGOSTO 11/09/2017 22/08/2017 24/08/2017 06/09/2017
    SEPTIEMBRE 10/10/2017 15/09/2017 26/09/2017 05/10/2017
    OCTUBRE 10/11/2017 16/10/2017 26/10/2017 07/11/2017
    NOVIEMBRE 11/12/2017 17/11/2017 24/11/2017 06/12/2017
    DICIEMBRE 10/01/2018 15/12/2017 27/12/2018 05/01/2018

    V- AGENTES DE RETENCION DEL IMPUESTO DE SELLOS.

      VENCIMIENTO DEL PAGO
    PERIODOVENCIMIENTO DECLARACIÓN JURADA1° QUINCENA2° QUINCENA
    ENERO 10/02/2017 25/01/2017 10/02/2017
    FEBRERO 10/03/2017 01/03/2017 10/03/2017
    MARZO 10/04/2017 27/03/2017 10/04/2017
    ABRIL 10/05/2017 25/04/2017 10/05/2017
    MAYO 12/06/2017 26/05/2017 12/06/2017
    JUNIO 10/07/2017 26/06/2017 10/07/2017
    JULIO 11/08/2017 25/07/2017 11/08/2017
    AGOSTO 11/09/2017 28/08/2017 11/09/2017
    SEPTIEMBRE 10/10/2017 25/09/2017 10/10/2017
    OCTUBRE 10/11/2017 25/10/2017 10/11/2017
    NOVIEMBRE 11/12/2017 28/11/2017 11/12/2017
    DICIEMBRE 10/01/2018 26/12/2017 10/01/2018

    VI - IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL 

    FECHA DE VENCIMIENTO PAGO TOTAL20 / 04 / 2017
    VENCIMIENTO DE CUOTASCUOTA PARTEFECHA DE VENCIMIENTO
    PRIMERA CUOTA 25% 20/04/2017
    SEGUNDA CUOTA 25% 21/06/2017
    TERCERA CUOTA 25% 21/08/2017
    CUARTA CUOTA 25% 20/11/2017

    VII - IMPUESTO A LOS PREMIOS OBTENIDOS EN JUEGOS REALIZADOS EN MAQUINAS TRAGAMONEDAS 

    VENCIMIENTO DE LA PRESENTACION DE LA DECLARACION JURADA Y PAGO
    PERIODO1º DECENA2° DECENA3° DECENA
    ENERO 16/01/2017 26/01/2017 06/02/2017
    FEBRERO 16/02/2017 24/02/2017 06/03/2017
    MARZO 16/03/2017 27/03/2017 06/04/2017
    ABRIL 18/04/2017 26/04/2017 08/05/2017
    MAYO 16/05/2017 26/05/2017 06/06/2017
    JUNIO 16/06/2017 26/06/2017 07/07/2017
    JULIO 14/07/2017 27/07/2017 04/08/2017
    AGOSTO 22/08/2017 24/08/2017 06/09/2017
    SEPTIEMBRE 15/09/2017 26/09/2017 05/10/2017
    OCTUBRE 16/10/2017 26/10/2017 07/11/2017
    NOVIEMBRE 17/11/2017 24/11/2017 06/12/2017
    DICIEMBRE 15/12/2017 27/12/2017 05/01/2018

    ARTICULO 3º: DISPÓNESE que los valores del Impuesto Inmobiliario Rural liquidados en cada cuota, se le adicionará la tasa del uno por ciento (1%) mensual directo en concepto de interés de financiación, para cada una de las fechas alternativas de pago de que dispondrá el contribuyente para su cancelación. Este interés se calculará a partir del vencimiento previsto para el pago total.

    ARTICULO 4º: OTÓRGASE un descuento del diez por ciento (10%) sobre el Impuesto Inmobiliario Rural, para aquellos contribuyentes que optaren por el pago total del impuesto del ejercicio, en efectivo y antes del vencimiento de la primer cuota.

    ARTICULO 5º: FÍJASE de conformidad al artículo 137 del Código Fiscal, que el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual Ingresos Brutos correspondiente al período fiscal 2017, operará el 30/04/2018.

    ARTICULO 6º: FÍJASE de conformidad al artículo 42 de la Ley Nº 6250, modificatorio del artcículo 149 del Código Fiscal, que el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual Marcas y Señales correspondiente al período fiscal 2016, operará el 31/03/2017.

    ARTICULO 7ºEL presente decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas.

    ARICULO 8º: DÀSE cuenta a la Honorable Legislatura Provincial.

    ARTICULO 9º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial, líbrese copia al Ministerio de Hacienda y Finanzas y pásese a la Dirección General de Rentas, a sus efectos.