Decreto Nº 158 -2017 Calendario Fiscal 2018

    CORRIENTES, 22 de diciembre 2017 

    VISTO

    El expediente N° 123-13-12-22206/2017, caratulado: "DIREC­CIÓN GENERAL DE RENTAS REF./ PROYECTO DE CALENDARIO FISCAL 2018", y 

    CONSIDERANDO 

    Que en estas actuaciones se tramita establecer el calendario de vencimientos para el ejercicio fiscal 2018, en el que se incluyen los vencimientos de los tributos correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Declaración Jurada Mensual; Agentes de Retención. Percepción y Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Agentes de Retención del Impuesto de Sellos; Impuesto Inmobiliario Rural e Impuesto sobre los Premios obtenidos por juegos en máquinas tragamonedas. 

    Que conforme al artículo 47 y 149 del Código Fiscal de la Provincia de Corrientes (CF). corresponde al Poder Ejecutivo establecer las fechas de vencimiento para el pago de los Impuestos. Tasas y Contribuciones que recaude la Dirección General de Rentas de la Provincia. 

    Que el artículo 56 del CF, faculta al Poder Ejecutivo a otorgar bonificaciones que no superen el quince por ciento (15%) del impuesto. 

    Que conforme lo establece el artículo 141 del citado instrumento legal, aquellos contribuyentes que ejerzan su actividad en dos o más jurisdicciones deben ajustar su liquidación a las normas del Convenio Multilateral. 

    Que la Comisión Arbitral establecerá los vencimientos para los contribuyentes de Convenio Multilateral. Agentes de Recaudación Bancaria (SIRCREB) y Agentes de Retención y Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos incluidos en SIRCAR. 

    Que en cumplimiento de lo normado en el artículo 10, inciso 3, del CF, intervino la Dirección General de Rentas, a fs. 01/06 adjuntó el proyecto de decreto y a fs. 08 se expidió el Departamento Técnico Jurídico de la citada Dirección sin formular objeciones respecto al dictado de la norma legal auspiciada. 

    Que a fs. 10/11 intervino la  Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas y emitió el Informe 0001165 de fecha 19 de diciembre de 2017, en el cual no formuló objeciones legales respecto al anteproyecto de decreto obrante a fs. 02/06.

    Que son de aplicación al presente caso, los artículos 47, 56 inciso a, 141 y 149 y modificatorias de la Ley N° 6.250. todos del Código Fiscal de la Provincia de Corrientes. 

    Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162, inciso 1 y 2 de la Constitución de la Provincia de Corrientes, 

    EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

    DECRETA 

    ARTÍCULO 1o: ESTABLÉCESE que para el ejercicio fiscal 2018, regirán las fechas de vencimientos que para los diferentes tributos, contribuyentes y responsables se detallan a continuación. 

    ARTÍCULO 2o: DISPÓNGASE que en tanto las fechas de vencimiento para contribuyentes que tributan bajo el Régimen de Convenio Multilateral, Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) y Régimen Especial de Recaudación y Control de Responsables como Agentes de Recaudación (SIRCAR), coincida con días inhábiles provinciales, el vencimiento se trasladará al primer día hábil siguiente. 

    I - CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS -DECLARACIÓN JURADA MENSUAL

     

    ANTICIPOMES DE VENCIMIENTOCONTRIBUYENTE CON N° DE CUIT TERMINADOS EN
      0 y 12 y 34 y 56 y 78 y 9
    Enero FEBRERO / 2018 16 19 20 21 22

    Febrero

    MARZO / 2018 14 15 16 20 21
    Marzo ABRIL / 2018 12 13 16 17 18
    Abril MAYO / 2018 14 15 16 17 18
    Mayo JUNIO / 2018 14 15 18 19 21
    Junio JULIO / 2018 12 13 17 18 19
    Julio AGOSTO / 2018 21 22 23 24 28
    Agosto SEPTIEMBRE / 2018 12 13 17 18 19
    Septiembre OCTUBRE / 2018 12 16 17  18 19
    Octubre NOVIEMBRE / 2018 14 15 20 21

          22     

    Noviembre DICIEMBRE / 2018 12 14 17 18 19
    Diciembre ENERO / 2019 14 15 16 17 18

     

    II - CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS QUE TRIBUTAN CUOTA FIJA

     


    PERIODO
    FECHAS DE VENCIMIENTO PARA N° DE CUIT TERMINADOS EN
    PAR O CEROIMPAR
    ENERO 14/02/2018 15/02/2018
    FEBRERO 12/03/2018 13/03/2018
    MARZO 10/04/2018 11/04/2018
    ABRIL 10/05/2018 11/05/2018
    MAYO 11/06/2018 12/06/2018
    JUNIO 10/07/2018 11/07/2018
    JULIO 13/08/2018 14/08/2018
    AGOSTO 10/09/2018 11/09/2018
    SEPTIEMBRE 10/10/2018 11/10/2018
    OCTUBRE 12/11/2018 13/11/2018
    NOVIEMBRE 11/12/2018 12/12/2018
    DICIEMBRE 10/01/2019 11/01/2019

     

    III- REGIMEN UNIFICADO DE RETENCIONES Y PERCEPCIONES (RG 165/2000)

     

    REGIMEN DE PERCEPCION DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS­ (RG 126/2014).  

     

    PERIODOVENCIMIENTO PAGOVENCIMIENTO DECLARACIÓN JURADA
    ENERO 14/02/2018 14/02/2018
    FEBRERO 12/03/2018 12/03/2018
    MARZO 10/04/2018 10/04/2018
    ABRIL 10/05/2018 10/05/2018
    MAYO 11/06/2018 11/06/2018
    JUNIO 10/07/2018 10/07/2018
    JULIO 13/08/2018 13/08/2018
    AGOSTO 10/09/2018 10/09/2018
    SEPTIEMBRE 10/10/2018 10/10/2018
    OCTUBRE 12/11/2018 12/11/2018
    NOVIEMBRE 11/12/2018 11/12/2018
    DICIEMBRE 10/01/2019 10/01/2019

     

    IV- AGENTES DE RECAUDACION BANCARIA (DECRETO 75/2003 y sus modificatorias y complementarias).

     

     VENCIMIENTO DEL PAGO
    PERIODOVENCIMIENTO PRESENTACIÓN DETALLE1° DECENA2° DECENA3° DECENA
    ENERO 10/02/2018 16/01/2018 25/01/2018 06/02/2018
    FEBRERO 12/03/2018 19/02/2018 26/02/2018 06/03/2018
    MARZO 10/04/2018 15/03/2018 26/03/2018 06/04/2018
    ABRIL 10/05/2018 16/04/2018 26/04/2018 08/05/2018
    MAYO 11/06/2018 16/05/2018 28/05/2018 06/06/2018
    JUNIO 10/07/2018 15/06/2018 26/06/2018 07/07/2018
    JULIO 13/08/2018 17/07/2018 27/07/2018 06/08/2018
    AGOSTO 10/09/2018 22/08/2018 24/08/2018 06/09/2018
    SEPTIEMBRE 10/10/2018 17/09/2018 28/09/2018 04/10/2018
    OCTUBRE 12/11/2018  17/10/2018 25/10/2018 07/11/2018
    NOVIEMBRE 11/12/2018 15/11/2018 26/11/2018 06/12/2018
    DICIEMBRE 10/01/2019 17/12/2018 28/12/2018 07/01/2019

     

     V- AGENTES DE RETENCION DEL IMPUESTO DE SELLOS.

     

      VENCIMIENTO DEL PAGO
    PERIODOVENCIMIENTO DECLARACIÓN JURADA1° QUINCENA2° QUINCENA
    ENERO 14/02/2018 25/01/2018 14/02/2018
    FEBRERO 12/03/2018 26/02/2018 12/03/2018
    MARZO 10/04/2018 26/03/2018 10/04/2018
    ABRIL 10/05/2018 25/04/2018 10/05/2018
    MAYO 11/06/2018 28/05/2018 11/06/2018
    JUNIO 10/07/2018 25/06/2018 10/07/2018
    JULIO 13/08/2018 25/07/2018 13/08/2018
    AGOSTO 10/09/2018 28/08/2018 10/09/2018
    SEPTIEMBRE 10/10/2018 25/09/2018 10/10/2018
    OCTUBRE 12/11/2018 25/10/2018 12/11/2018
    NOVIEMBRE 11/12/2018 26/11/2018 11/12/2018
    DICIEMBRE 10/01/2019 26/12/2018 10/01/2019

     

    VI - IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL 

     

    FECHA DE VENCIMIENTO PAGO TOTAL20 / 04 / 2018  
    VENCIMIENTO DE CUOTASCUOTA PARTEFECHA DE VENCIMIENTO
    PRIMERA CUOTA 25%  20/04/2018 
    SEGUNDA CUOTA 25% 21/06/2018
    TERCERA CUOTA 25% 21/08/2018
    CUARTA CUOTA 25%  20/11/2018 

     

    VII - IMPUESTO A LOS PREMIOS OBTENIDOS EN JUEGOS REALIZADOS EN MAQUINAS TRAGAMONEDAS 

     

    VENCIMIENTO DE LA PRESENTACION DE LA DECLARACION JURADA Y PAGO
    PERIODO1º DECENA2° DECENA3° DECENA
    ENERO 16/01/2019 24/01/2019 06/02/2019
    FEBRERO 14/02/2019 26/02/2019 08/03/2019
    MARZO 14/03/2019 26/03/2019 05/04/2019
    ABRIL 16/04/2019 25/04/2019 07/05/2019
    MAYO 16/05/2019 24/05/2019 06/06/2019
    JUNIO 14/06/2019 26/06/2019 04/07/2019
    JULIO 17/07/2019 25/07/2019 06/08/2019
    AGOSTO 20/08/2019 26/08/2019 05/09/2019
    SEPTIEMBRE 16/09/2019 27/09/2019 04/10/2019
    OCTUBRE 17/09/2019 24/01/2019 07/11/2019
    NOVIEMBRE 14/11/2019 26/11/2019 05/12/2019
    DICIEMBRE 16/12/2019 30/12/2019 07/01/2020

    ARTÍCULO 3o: DISPÓNESE que a los valores del Impuesto Inmobiliario Rural liquidados en cada cuota, se le adicionará la tasa del uno por ciento (1%) mensual directo en concepto de interés de financiación, para cada una de las fechas alternativas de pago de que dispondrá el contribuyeme para su cancelación. Este interés se calculará a partir del vencimiento previsto para el pago total. 

    ARTÍCULO 4Q: OTÓRGASE un descuento del diez por ciento (10%) sobre el Impuesto Inmobiliario Rural, para aquellos contribuyentes  que optaren por el pago total del impuesto del ejercicio, en efectivo y antes del vencimiento de la primer cuota.

    ARTÍCULO 5o: FÍJASE, de conformidad al artículo 137 del Código Fiscal, que el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual Ingresos Brutos correspondiente al período fiscal 2019, operará el 30/04/2020.  

    ARTÍCULO 6o: FÍJASE, de conformidad al artículo 149 del Código Fiscal, el siguiente esquema de vencimientos para la presentación de la Declaración Jurada Anual de Marcas y Señales:

    PERIODO VENCIMIENTO
    2018 29/03/2019
    2019 31/03/2020

    ARTÍCULO 7o: EL presente decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas. 

    ARTÍCULO 8o: DÁSE cuenta a la Honorable Legislatura de la Provincia de Corrientes.

    ARTÍCULO 9o: COMUNIQUESE, publíquese. dese al Registro Oficial, líbrese copia al Ministerio de Hacienda y Finanzas y pásese a la Dirección General de Rentas, a sus efectos.