Decreto Nº 133-2017 Escala de alícuotas - Impuesto Inmobiliario Rural 2018

    DECRETO N" 133

    CORRIENTES. 22 diciembre 2017

    VISTO:

    Rl expediente N° 123-15-12-22024/2017, caratulado: "DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS S/ PROYECTO DTO ESCALAS Y ALÍCUOTAS DE INMOBILIARIO RURAL", y

    CONSIDERANDO: 

    Que en estas actuaciones se tramita la modificación de las escalas y alícuotas aplicables para la liquidación del impuesto inmobiliario rural, con vigencia para el ejercicio fiscal 2018, conforme lo establece el artículo 56 inciso a. del Código Fiscal de la Provincia de Corrientes.  

    Que a partir de la reforma tributaria de 2014, se buscó otorgar progresividad a la determinación del impuesto inmobiliario rural, para distribuir de manera equitativa la carga del gravamen, siguiendo el principio de "a mayor base, mayor alícuota".  

    Que la Ley N° 6.249 reguló los rangos de bases imponibles y las alícuotas correspondientes a eada tramo, en importes nominales. 

    Que en acuerdo con las entidades representativas del sector agropecuario se avanzó en la recomposición de la determinación del gravamen inmobiliario, modificando el coeficiente previsto en el articulo 104 del Código Fiscal. 

    Que debido a ello se producirán corrimientos en los rangos de contribución, que se deben mitigar reordenando las escalas para mantener la equidad trente a la carga tributaria buscada por el legislador.  

    Que en autos intervinieron, a fs. 05 la Asesoría Legal de la Dirección General de Rentas a través del Informe N° 4.792 de fecha 11 de diciembre de 2U17. y a fs. 07 la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas a través del Informe N" 0001162 de fecha 19 de diciembre de 2017, quienes se expidieron sin formular objeciones al trámite auspiciado.  

    Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para establecer modificaciones en las leyes tributarias que imponen un beneficio para los contribuyentes (articulo 56, Código Fiscal), y que no importan un menoscabo a sus derechos constitucionales. 

    Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 162. incisos 1 y 2 de la Constitución de la Provincia de Corrientes, 

    EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

    DECRETA

    ARTÍCULO 1º: MODIFÍCASE la escala de alícuotas contenida en el artículo 2° de la Ley N° 6.249. la que quedará conformada de la siguiente manera: 

    Grupo

    Rangos de Base Imponible

    Alícuota %

    1

    0,01-144.519

    0,61%

    2

    144.519,01-289.038

    0,77%

    3

    289.038,01-722.596

    0,97%

    4

    722.596,01-1.011.634

    1,25%

    5

    1.011.634,01- 1.589.710

    1,64%

    6

    1.589.710,01-2.462.384

    2,18%

    7

    2.462.384,01-3.432.329

    2,60%

    8

    3.432.329,01-4.877.521

    2,83%

    9

    4.877.521,01-6.684.010

    3,06%

    10

    6.684.010,01-9.032.446

    3,21%

    11

     >9.032.446

    3,44%

    Cuando el impuesto determinado, sea inferior a PESOS DOSCIENTOS OCHENTA ($ 280), se abonará este importe en concepto de impuesto mínimo.

    ARTÍCULO 2º: EL presente decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas. 

    ARTÍCULO 3º: DASE cuenta a la Honorable Legislatura de la Provincia de Corrientes.  

    ARTÍCULO 4o: COMUNIQUESE, publíquese, dése al Registro Oficial, líbrese copia al Ministerio de Hacienda y Finanzas y pásese a la Dirección General de Rentas, a sus efectos.