Decreto Nº 135-2017- Coeficiente de actualización sobre valuaciones fiscales de inmuebles rurales.Inmobiliario Rural 2018

    DECRETO N°   135.

    CORRIENTES, 22 de diciembre de 2017

    VISTO:

    El expediente N" 123-15-12-22021/2017 caratulado "DIREC­CIÓN GENERAL DI RENTAS SOLICITA PROYECTO DE DECRETO COEFICIENTES DE ACTUALIZACIÓN DE VALUACIONES FISCALES INMUEBLES RURALES", y 

    CONSIDERANDO: 

    Que en las presentes actuaciones se tramita establecer el coeficiente de actualización de las valuaciones fiscales de los inmuebles rurales aplicables para la liquidación del impuesto inmobiliario rural con vigencia para el ejercicio fiscal 2018. 

    Que conforme a las previsiones de la Ley N° 1.566, y sus modificatorias y normativa reglamentaria el Poder Ejecutivo Provincial, detenta facultades para establecer cuando lo crea necesario, el coeficiente de actualización de los valores fiscales de los inmuebles. 

    Que la valuación general inmobiliaria, es decir la valuación simultánea de la totalidad de los inmuebles ubicados en la Provincia se encuentra demorada, lo que arroja un retraso significativo en el ajuste de valores de los bienes raices rurales. 

    Que se hace necesario disponer los coeficientes de ajustes como medio conducente, para la actualización de las valuaciones fiscales de los inmuebles rurales, a los fines de paliar el atraso de los valores inmobiliarios. 

    Que a fs. 03 intervino el Departamento Técnico Jurídico de la Dirección General de Rentas; y a fs. 05 la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas mediante el Informe N° 0001170 de fecha 19 de diciembre de 2017. quienes se expidieron respecto del trámite de autos sin formular objeciones. 

    Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162, inciso I y 2 de la Constitución de la Provincia de Corrientes, 

    EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA 

    DECRETA 

    ARTÍCULO 1o: FIJAR en dos coma veintiocho (2,28) el coeficiente de actualización a aplicarse sobre las valuaciones fiscales de los inmuebles rurales, vigentes al año 2017.

    ARTÍCULO 2o: LAS valuaciones resultantes de la aplicación del coeficiente previsto en el articulo 1° de la presente, tendrán vigencia desde el 31 de diciembre de 2017.

    ARTÍCULO 3º: DASE cuenta de la presente disposición a la Honorable Legislatura de la Provincia.  

    ARTÍCULO 4º: EL presente decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas.  

    ARTÍCULO 5o: COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Oficial, líbrese copia al Ministerio de Hacienda y Finanzas y pásese a la Dirección General de Rentas, a sus efectos.