Decreto Nº 2944: Calendario Fiscal 2019

    DECRETO N° 2944

    CORRIENTES, 26 de noviembre de 2018

    VISTO: 

    El expediente N' 123-12-11-20938/2018, caratulado: "DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS SIYF REF./ PROYECTO CALENDARIO FISCAL 2019", y

    CONSIDERANDO:

    Que en estas actuaciones se tramita establecer el calendario de vencimientos para el ejercicio fiscal 2019, en el que se incluyen los vencimientos de los tributos correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos Agentes de Retención, Percepción y Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos; Agentes de Retención del Impuesto de Sellos; Impuesto Inmobiliario Rural; Impuesto sobre los Premios obtenidos por juegos en máquinas tragamonedas e Impuesto Marcas y Señales.

    Que conforme al artículo 47 y 149 del Código Fiscal de la Provincia de Corrientes (CF), corresponde al Poder Ejecutivo establecer las fechas de vencimiento para el pago de los Impuestos, Tasas y Contribuyente que recaude la Dirección General de Rentas de la Provincia.

    Que el artículo 56 del CF, faculta al Poder Ejecutivo a otorgar bonificaciones que no superen el quince por ciento (15%) del impuesto.

    Que conforme lo establece el artículo 141 del citado instrumento legal, aquellos contribuyentes que ejerzan su actividad en dos o más jurisdicciones deben ajustar su liquidación a las normas del Convenio Multilateral.

    Que la Comisión Arbitral establecerá los vencimientos para los contribuyentes de Convenio Multilateral, Agentes de Recaudación Bancaria (SIRCREB) y Agentes de Retención y Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos incluidos en SIRCAR.

    Que en cumplimiento de lo normado en el artículo 10 inciso 3, del CF, intervino la Dirección General de Rentas, a fs. 02/06 adjuntó el proyecto de decreto, y a fs. 09 y vta., se expidió la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas a través del Informe N° 001093 de fecha 22 de noviembre de 2018, sin formular objeciones respecto al dictado de la norma legal al auspiciada de conformidad al proyecto de decreto propuesto.

    Que son de aplicación al presente caso, los artículos 47, 56 inciso a, 141; y 149 (modificado por Ley N° 6.250), todos del Código Fiscal de la Provincia de Corrientes; y artículo 47 de la Ley N' 6.250.

    Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162, inciso 1 y 2 de la Constitución de la Provincia de Corrientes,

    EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

    DECRETA:

    ARTÍCULO 1°: ESTABLÉCESE que para el ejercicio fiscal 2019, regirán las fechas de vencimientos que para los diferentes tributos, contribuyentes y responsables se detallan a continuación:

    I - CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS — DECLARACIÓN JURADA MENSUAL

     

    ANTICIPOMES DE VENCIMIENTOCONTRIBUYENTE CON N° DE CUIT TERMINADOS EN
      0 y 12 y 34 y 56 y 78 y 9
    Enero FEBRERO / 2019 13 14 15 18 19

    Febrero

    MARZO / 2019 13 14 15 18 20
    Marzo ABRIL / 2019 12 15 16 17 22
    Abril MAYO / 2019 14 15 16 17 20
    Mayo JUNIO / 2019 12 14 18 19 21
    Junio JULIO / 2019 12 15 17 18 19
    Julio AGOSTO / 2019 14 20 21 22 23
    Agosto SEPTIEMBRE / 2019 12 13 16 17 18
    Septiembre OCTUBRE / 2019 15 16 17 18 21
    Octubre NOVIEMBRE / 2019 14 15 19 20 21
    Noviembre DICIEMBRE / 2019 16 17 18 19 20
    Diciembre ENERO / 2020 14 15 16 17 20

     

    II - CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS QUE TRIBUTAN CUOTA FIJA 

     


    PERIODO
    FECHAS DE VENCIMIENTO PARA N° DE CUIT TERMINADOS EN
    PAR O CEROIMPAR
    ENERO 11/02/2019 12/02/2019
    FEBRERO 11/03/2019 12/03/2019
    MARZO 10/04/2019 11/04/2019
    ABRIL 10/05/2019 13/05/2019
    MAYO 10/06/2019 11/06/2019
    JUNIO 10/07/2019 11/07/2019
    JULIO 12/08/2019 13/08/2019
    AGOSTO 10/09/2019 11/09/2019
    SEPTIEMBRE 10/10/2019 11/10/2019
    OCTUBRE 12/11/2019 13/11/2019
    NOVIEMBRE 11/12/2019 12/12/2019
    DICIEMBRE 10/01/2020 13/01/2020

     III- REGIMEN UNIFICADO DE RETENCIONES Y PERCEPCIONES (RES. GRAL. 165/2000).

    REGIMEN DE PERCEPCION DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS­ (RES. GRAL. 126/2014).   

     

    PERIODOVENCIMIENTO PAGOVENCIMIENTO DECLARACIÓN JURADA
    ENERO 11/02/2019 11/02/2019
    FEBRERO 11/03/2019 11/03/2019
    MARZO 10/04/2019 10/04/2019
    ABRIL 10/05/2019 10/05/2019
    MAYO 10/06/2019 10/06/2019
    JUNIO 10/07/2019 10/07/2019
    JULIO 12/08/2019 12/08/2019
    AGOSTO 10/09/2019 10/09/2019
    SEPTIEMBRE 10/10/2019 10/10/2019
    OCTUBRE 12/11/2019 12/11/2019
    NOVIEMBRE 11/12/2019 11/12/2019
    DICIEMBRE 10/01/2020 10/01/2020

     

    IV- AGENTES DE RECAUDACION BANCARIA (DECRETO 75/2003 y sus modificatorias y complementarias).

     

     VENCIMIENTO DEL PAGO
    PERIODOVENCIMIENTO PRESENTACIÓN DETALLE1° DECENA2° DECENA3° DECENA
    ENERO 11/02/2019 16/01/2019 24/01/2019 06/02/2019
    FEBRERO 11/03/2019 14/02/2019 26/02/2019 08/03/2019
    MARZO 10/04/2019 14/03/2019 26/03/2019 05/04/2019
    ABRIL 10/05/2019 16/04/2019 25/04/2019 07/05/2019
    MAYO 10/06/2019 16/05/2019 24/05/2019 06/06/2019
    JUNIO 10/07/2019 14/06/2019 26/06/2019 04/07/2019
    JULIO 12/08/2019 17/07/2019 25/07/2019 06/08/2019
    AGOSTO 10/09/2019 20/08/2019 26/08/2019 05/09/2019
    SEPTIEMBRE 10/10/2019 16/09/2019 27/09/2019 04/10/2019
    OCTUBRE 12/11/2019 17/10/2019 24/10/2019 07/11/2019
    NOVIEMBRE 11/12/2019 14/11/2019 26/11/2019 05/12/2019
    DICIEMBRE 10/01/2019 16/12/2019 30/12/2019 07/01/2020

     

     V- AGENTES DE RETENCION DEL IMPUESTO DE SELLOS.

     

      VENCIMIENTO DEL PAGO
    PERIODOVENCIMIENTO DECLARACIÓN JURADA1° QUINCENA2° QUINCENA
    ENERO  11/02/2019 25/01/2019  11/02/2019 
    FEBRERO  11/03/2019 26/02/2019  11/03/2019 
    MARZO  10/04/2019 25/03/2019  10/04/2019
    ABRIL   10/05/2019  25/04/2019 10/05/2019 
    MAYO   10/06/2019  27/05/2019  10/06/2019 
    JUNIO  10/07/2019 25/06/2019  10/07/2019 
    JULIO   12/08/2019  25/07/2019  12/08/2019 
    AGOSTO   10/09/2019  26/08/2019  10/09/2019 
    SEPTIEMBRE   10/10/2019  25/09/2019  10/10/2019 
    OCTUBRE   12/11/2019  25/10/2019  12/11/2019 
    NOVIEMBRE  11/12/2019 25/11/2019  11/12/2019 
    DICIEMBRE  10/01/2020 26/12/2019 10/01/2020 

     

    VI - IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL 

     

    FECHA DE VENCIMIENTO PAGO TOTAL22 / 04 / 2019  
    VENCIMIENTO DE CUOTASCUOTA PARTEFECHA DE VENCIMIENTO
    PRIMERA CUOTA 25%  22/04/2019
    SEGUNDA CUOTA 25% 21/06/2019
    TERCERA CUOTA 25% 20/08/2019
    CUARTA CUOTA 25%  21/10/2019 

     

    VII - IMPUESTO A LOS PREMIOS OBTENIDOS EN JUEGOS REALIZADOS EN MAQUINAS TRAGAMONEDAS 

     

    VENCIMIENTO DE LA PRESENTACION DE LA DECLARACION JURADA Y PAGO
    PERIODO1º DECENA2° DECENA3° DECENA
    ENERO  16/01/2019 24/01/2019  06/02/2019 
    FEBRERO  14/02/2019 26/02/2019  08/03/2019 
    MARZO   14/03/2019  26/03/2019  05/04/2019 
    ABRIL  16/04/2019 25/04/2019  07/05/2019
    MAYO 16/05/2019 24/05/2019 06/06/2019
    JUNIO 14/06/2019 26/06/2019 04/07/2019
    JULIO 17/07/2019 25/07/2019 06/08/2019
    AGOSTO 20/08/2019 26/08/2019 05/09/2019
    SEPTIEMBRE 16/09/2019 27/09/2019 04/10/2019
    OCTUBRE 17/10/2019 247/10/2019 07/11/2019
    NOVIEMBRE 14/11/2019 26/11/2019 05/12/2019
    DICIEMBRE 16/12/2019 30/12/2019 07/01/2020

    ARTÍCULO 2°: DISPÓNESE que en tanto las fechas de vencimiento para contribuyentes que tributan bajo el Régimen de Convenio Multilateral, Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) y Régimen Especial de Recaudación y Control de Responsables como Agentes de Recaudación (SIRCAR), coincida con días inhábiles provinciales, el vencimientos se trasladará al primer día hábil siguiente.

    ARTÍCICULO 3º: DISPÓNESE que a los valores del Impuesto Inmobiliario Rrual liquidados en cada cuota, se le adicionará la tasa del uno por ciento (1%) mensual directo en concepto de interés de finacinciación, para cada una de las fechas alternativas de pago de que dispondrá el contribuyente para su cancelación. Este interés se calculará a partir del vencimiento previsto para el pago total.

    ARTÍCULO 4°: OTORGASE un descuento del diez por ciento (10%) sobre el Impuesto Inmobiliario Rural, para aquellos contribuyentes que optaren por el pago total del impuesto del ejercicio, en efectivo y antes del vencimiento de la primer cuota.

    ARTÍCULO 5°: FÍJASE, de conformidad al artículo 137 del Código Fiscal, que el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual Ingresos Brutos correspondiente al período fiscal 2019, operará el 30/04/2020.

    ARTÍCULO 6°: FIJASE, de conformidad al artículo 149 del Código Fiscal, el siguiente esquema de vencimientos para la presentación de la Declaración Jurada Anual de Marcas y Señales:

    PERIODO VENCIMIENTO
    2018  29/03/2019
    2019  31/03/2020

    ARTÍCULO 7°: EL presente decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas.

    ARTÍCULO 8°: DÁSE cuenta a la Honorable Legislatura de la Provincia de Corrientes.

    ARTÍCULO 9°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial, líbre copia al Ministerio de Hacienda y Finanzas y pásese a la Dirección General de Rentas a sus efectos.