DECRETO Nº 3140
CORRIENTES, 20 de diciembre de 2018
VISTO:
El expediente N° 123-17-12-23074/2018, caratulado: "DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS S/ PROYECTO DECRETO ESCALAS Y ALÍCUOTAS DE INMOBILIARIO RURAL 2019", y
CONSIDERANDO:
Que en estas actuaciones se tramita la modificación de las escalas y alícuotas aplicables para la liquidación del impuesto inmobiliario rural, con vigencia para el ejercicio fiscal 2019, conforme lo establece el artículo 56 inciso a, del Código Fiscal de la Provincia de Corrientes.
Que a partir de la reforma tributaria de 2014, se buscó otorgar progresividad a la determinación del impuesto inmobiliario rural, para distribuir de manera equitativa la carga del gravamen, siguiendo el principio de "a mayor base, mayor alícuota".
Que la Ley N° 6.249 reguló los rangos de bases imponibles y las alícuotas correspondientes a cada tramo, en importes nominales.
Que en acuerdo con las entidades representativas del sector agropecuario se avanzó en la recomposición de la determinación del gravamen inmobiliario, modificando el coeficiente previsto en el artículo 104 del Código Fiscal.
Que debido a ello se producirán corrimientos en los rangos de contribución, que se deben mitigar reordenando las escalas para mantener la equidad frente a la carga tributaria buscada por el legislador.
Que en autos intervinieron, a fs. 05 la Asesoría Legal de la Dirección General de Rentas, a través del informe de fecha 17 de diciembre de 2018; a fs. 06 la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas a través del Informe N° 0002083 de fecha 17 de diciembre de 2018, quienes se expidieron sin formular objeciones al trámite auspiciado; a. fs. 08 la Fiscalía de Estado emitió el Dictamen N° 01233 de fecha 17 de diciembre 2018 en igual sentido, y a fs. 09 se expidió el Ministro de Hacienda y Finanzas de conformidad a los artículos 6o y 9o de ía Ley N° 6.233.
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para establecer modificácior-lan las leyes tributarias que importen un beneficio para los contribuyentes (artículo 56, Código Fiscal), y que no importan un menoscabo a sus derechos constitucionales.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 62, incisos 1 y 2 de la Constitución de la Provincia de Corrientes,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: MODIFICASE la escala de alícuotas contenida en el artículo 2° de la Ley N° 6.249, la que quedará conformada de la siguiente manera:
Grupo |
Rangos de Base Imponible |
Alícuota % |
1 |
0,01 - 187.875,00 |
0,61% |
2 |
187.875,01 - 375.749,00 |
0,77% |
3 |
375.749,01 - 939.375,00 |
0,97% |
4 |
939.375,01 - 1.315.124,00 |
1,25% |
5 |
1.315.124,01 - 2.066.623,00 |
1,64% |
6 |
2.066.623,01 - 3.201.099,00 |
2,18% |
7 |
3.201.099,01 - 4.462.028,00 |
2,60% |
8 |
4.462.028,01 - 6.340.777,00 |
2,83% |
9 |
6.340.777,01 - 8.689.213,00 |
3,06% |
10 |
8.689.213,01 - 11.742.180,00 |
3,21% |
11 |
> 11.742.180,01 |
3,44% |
Cuando el impuesto determinado, sea inferior a PESOS TRESCIENTOS VEINTE ($ 320,00), se abonará este importe en concepto de impuesto mínimo.