Resolución General Nº 178 -2018 Domicilio Fiscal Electrónico

    CORRIENTES, 29 de Mayo de 2.018 

    VISTO:

    Las facultades de reglamentación e implementación del domicilio fiscal electrónico, establecido por el artículo 23° bis del Código Fiscal y su reglamentación por artículos 3°, 4° y 5° del Decreto N° 1221/2015, delegadas a la Dirección General de Rentas; y, 

    CONSIDERANDO:

    Que, se considera Domicilio Fiscal Electrónico al sitio informático seguro, personalizado y confidencial, dispuesto por la Dirección para efectuar comunicaciones de cualquier naturaleza a los Contribuyentes.

    Que, su constitución, funcionamiento, implementación y cambio, se efectuará conforme a los requisitos y condiciones que establezca la Dirección.

    Que, el Domicilio Fiscal Electrónico producirá, en el ámbito administrativo, los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidas, vinculantes y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen.

    Que, la Dirección podrá disponer, con relación a aquellos Contribuyentes o responsables que considere conveniente, la constitución obligatoria del domicilio fiscal electrónico.

    Que, resulta necesario poner en funcionamiento esta herramienta, estableciendo las condiciones de su utilización, a fin de permitir una aplicación sencilla y efectiva.

    Que, esta Dirección General resulta competente para el dictado de la presente, en función de las facultades y prerrogativas conferidas por el artículo 23º bis del Código Fiscal;

    Que, han tomado debida intervención la Asesoría Legal.                   

    Por ello, 

    EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

    RESUELVE: 

    Artículo 1°: Aprobar la aplicación web, “Domicilio Fiscal Electrónico”, que funcionará en el sitio www.dgrcorrientes.gov.ar., que permitirá a los Contribuyentes realizar la adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico y efectuar la lectura de las comunicaciones, enviadas por la Dirección General de Rentas.

    Artículo 2°: A los fines de la adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico, los Contribuyentes y responsables, deberán formular la aceptación expresa vía internet, del formulario de adhesión, cuyo modelo obra en el Anexo I de la presente resolución. Para la adhesión, será necesario ingresar al sitio web con la Clave de Acceso Virtual, aprobada por RG 55/2008.

    La adhesión también podrá formalizarse en los puestos de atención al contribuyente.

    Artículo 3°: La adhesión quedará perfeccionada, con la recepción en el Domicilio Fiscal Electrónico, de una notificación, que servirá de constancia suficiente de la transacción realizada.

    Artículo 4°: La adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico, no releva a los Contribuyentes y responsables de declarar su domicilio fiscal y mantenerlo actualizado. Asimismo, no restringe la validez de las notificaciones realizadas, por cualquiera de los demás medios de notificación previstos en el Código Fiscal.

    Artículo 5°: Los agentes de retención y percepción de tributos, estarán obligados a la constitución o adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico, teniendo como fecha límite el 15/07/2018.

     

    Artículo 6°: Para los contribuyentes, la constitución del Domicilio Fiscal Electrónico, será exigida como requisito en los trámites y actuaciones, que se realicen en el sitio web de la Dirección General de Rentas, y para todos los trámites iniciados por expediente que impliquen la emisión de certificados, constancias o resoluciones, que se listan a continuación:

    a) Nuevas inscripciones.

    b) Régimen Especial de Tributación.

    c) Planes de Pago.

    d) Certificado Fiscal para Contratar.

    e) Solicitudes de Libre Deuda de Inmobiliario Rural.

    f) Constancias de No Retención y No Percepción.

    g) Certificados de Exclusión del Régimen de Percepciones Bancarias.

    h) Constancias de Exclusión del Régimen de Pago a Cuenta RG 34/2005.

    i) Constancias de Exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

    j) Descargos de Intimaciones.

    k) Solicitudes de Prescripción.

    l) Solicitudes de Compensación o devolución de tributos.

    Esta exigencia regirá desde el 15/07/2018. Los sujetos que realicen los trámites contenidos en la lista precedente, quedarán relevados de la obligación de constituir el domicilio fiscal electrónico,  cuando se encuentren en imposibilidad técnica, social o económica de acceder a los canales de comunicación electrónicos, debiendo comunicarlo por escrito a la DGR.

    Los Contribuyentes que no realicen los trámites enumerados, podrán adherir voluntariamente, en cualquier momento.

    Artículo 7°: Las notificaciones que la Dirección, realice a través del Domicilio Fiscal Electrónico, se reputarán perfeccionadas con la puesta a disposición del archivo o registro que la contenga, en el domicilio fiscal electrónico del Contribuyente o responsable.

    Artículo 8°: Los Contribuyentes podrán recibir avisos acerca de las novedades producidas en el domicilio fiscal electrónico, en la dirección de correo electrónico registrada. El usuario podrá modificar esta dirección cuando lo considere necesario.

    Artículo 9°: Las normas de la presente Resolución General serán de aplicación desde su publicación en el Boletín Oficial.

    Artículo 10°: Comuníquese a los Departamentos, Delegaciones y Receptorías dependientes de esta Dirección General, al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Corrientes y al Colegio de Escribanos de la Provincia de Corrientes, vía correo electrónico. Publíquese en el Boletín Oficial y en el sitio oficial del Organismo en Internet. Cumplido, procédase a su archivo.

    ANEXO I: (R.G. Nº 178/2018)

    Términos y condiciones para la adhesión Declaro libre y voluntariamente mi decisión de constituir domicilio fiscal electrónico, conforme a lo dispuesto por el artículo 23° bis de la Ley 3037 y sus modificaciones.

    A tal efecto, declaro conocer y aceptar en todos sus términos las condiciones de la operatoria establecidas en las cláusulas siguientes:

    PRIMERA: La clave de acceso virtual seleccionada es de exclusivo conocimiento, constituyéndome en custodio de su confidencialidad y responsable de su uso. Por lo tanto, asumo las consecuencias de su divulgación a terceros, liberando a la Dirección General de Rentas de toda responsabilidad que de ello derive. Renuncio expresamente a oponer defensas basadas en la inexistencia o defecto de uso de la clave de acceso virtual o en la acreditación de la existencia de la transacción electrónica.

    SEGUNDA: Las comunicaciones electrónicas no podrán revocarse bajo ninguna forma o medio a mi alcance.

    TERCERA: Asumo la responsabilidad por el uso indebido o inadecuado del servicio web, haciéndome cargo de todos los daños y perjuicios correspondientes, sin que ellos obste a la facultad de la Dirección General de Rentas a suspender o interrumpir dicho servicios.

    CUARTA: La Dirección General de Rentas no asume ninguna responsabilidad por los inconvenientes que tuviera con el software, hardware, servicios o nodos ajenos a esta.

    QUINTA: La Dirección General de Rentas podrá modificar en cualquier momento, las comunicaciones electrónicas disponibles y/o el servicio web correspondiente al domicilio fiscal electrónico, sin previo aviso.

    SEXTA: Acepto la prueba de la existencia de las comunicaciones electrónicas que surjan de los elementos que componen el sistema informático de la Dirección General de Rentas y toda otra prueba emitida por el mismo que resulte hábil para acreditar las mismas.

    SÉPTIMA: La Dirección General de Rentas podrá dejar sin efecto la relación que surja de la presente, notificándolo por medio fehaciente.

    OCTAVA: Las notificaciones realizadas en el domicilio fiscal electrónico serán válidas y plenamente eficaces conforme lo establecido en el artículo 23° bis y 93° del Código Fiscal de la Provincia de Corrientes. (Ley 3037 y modificatorias)

    NOVENA: Dejo expresa constancia que mi parte renuncia expresamente a oponer en sede administrativa o judicial, defensas relacionadas con la inexistencia de firma ológrafa en los actos administrativos y/o documentos notificados en el mismo.

    DECIMA: Acepto el envío de avisos de nuevas notificaciones en mi correo electrónico. Con posterioridad podré cambiar este comportamiento en la opción Mensajes y Avisos.