Resolución General Nº 180/2018: Impuesto de Sellos. Exención Vivienda única.

    RESOLUCIÓN GENERAL Nº 180/2.018

    Corrientes, 08 de Noviembre de 2.018 

    VISTO:

    El marco de las competencias que reviste esta Dirección General de Rentas, que surgen del Código Fiscal, las normas tributarias vigentes, y las funciones encomendadas por Decreto Nº29/2.013 del Poder Ejecutivo, que fueran asignadas para el conocimiento e interpretación de los marcos tributarios de exención, como el creado por la Ley N°4.539, y su interrelación con Programas Nacionales y Provinciales de Crédito para la adquisición de Vivienda Única.

    CONSIDERANDO:

    Que, conforme al marco normativo indicado se autoriza a esta Dirección General, en el Código Fiscal en su artículo 10º, inciso 6º a “dictar normas generales con el objeto de aplicar e interpretar este Código y leyes especiales y fijar procedimientos administrativos.”, como así también en el artículo 51º se faculta “… a la Dirección a establecer regímenes de retención, percepción y recaudación de los gravámenes establecidos en el presente código en los casos, formas y condiciones que aquella determine, tales regímenes podrán establecer tratamientos diferenciales para los contribuyentes, de acuerdo a la calificación fiscal otorgada a cada uno de ellos, según los parámetros y condiciones que al efecto establezca la dirección.” y ello sumado a que mediante el Decreto Nº29/2.013, se puso a cargo de esta institución, entre otras funcionalidades primarias, el deber de “Entender en la interpretación de las Leyes Fiscales y Tributarias…”, accionar mediante el cual se propende a una mayor eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los objetivos de determinar, aplicar y percibir los Impuestos, Tasas y Contribuciones, como del control y fiscalización de toda la actividad consecuente con la aplicación de las disposiciones de las Leyes Fiscales y Tributarias.

    Que, mediante el Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (PRO.CRE.AR), creado por Decreto de Necesidad y Urgencia N°902/2012, se ha puesto a disposición de la población un amplio abanico de posibilidades crediticias, que dada la novedad de la misma no posee marco de exención específico. Pero dado que las características de instrumentación del mismo, en razón de que se realiza mediante un fondo fiduciario, en el cual cuyo Fiduciante es el Estado Nacional y el Fiduciario es el Banco Hipotecario S.A., y a través de la entidades financieras públicas o privadas que el fiduciante determine se otorgan las diversas modalidades de crédito hipotecario para la adquisición de vivienda única, cumpliéndose con ello el marco factico determinado para la aplicación de la Ley Nº4.539.

    Que, asimismo resulta necesario y oportuno establecer, que la Ley Nº4.539 es plenamente operativa y de aplicación a todo programa de Crédito Nacional o Provincial, para la adquisición de Vivienda Única, los cuales se realicen “… a través de créditos hipotecarios otorgados por la Caja Nacional de Ahorro y Seguro así como otras Instituciones oficiales o privadas”.

    Que, en base a los marcos normativos precitados, este ente de recaudación posee las atribuciones necesarias, para establecer un procedimiento administrativo, especial y especifico, que sea eficiente y que garantice celeridad al efectivo reconocimiento de la exención comprendida en la norma.

    Que, a tales efectos, se propicia un modelo ágil que permita a los responsables de la retención del Impuesto de Sellos, aplicar la exención del mismo a los instrumentos que se otorguen para la Compraventa del Inmueble de Vivienda Única y los Créditos con Garantía Hipotecaria otorgados por estos regímenes.

    Que, en atención a la tarea fijada en la normativa fiscal a este ente Recaudador, con el deber de verificar y fiscalizar los tributos vigentes, a los fines de acceder a este régimen especial de acceso a la exención prevista en la Ley Nº4.539, los Contribuyentes no deben registrar deudas impositivas con Fisco de la Provincia de Corrientes, situación que quedará demostrada con la presentación del Certificado ¨Fiscal para Contratar regulado por el Decreto Nº1029/2004 y sus modificatorios”.

    Que, siendo también necesario a los fines de contemplar la situación de aquellos sujetos que pretendan ser beneficiados de una exención tributaria, y no puedan obtener el certificado aludido en el párrafo anterior, ellos podrán presentar el Certificado de Cumplimiento Fiscal, creado por Resolución General Nº104/2012 y cuya presentación producirá idéntico efecto.

    Que ha tomado la intervención que le compete Departamento Técnico Jurídico.

    POR ELLO

    LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS

    RESUELVE

    ARTICULO 1°: INTERPRETAR que resulta de aplicación lo dispuesto por la Ley Nº 4.539, a todas las operaciones de adquisición de Vivienda Única que se instrumenten mediante créditos hipotecarios otorgados por todo programa de Crédito Nacional o Provincial, para la adquisición de Vivienda Única, y por el Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (PRO.CRE.AR), y las entidades financieras y crediticias públicas o privadas que el fiduciante determine para que se otorguen las diversas modalidades de crédito.

    Artículo 2°: SE ESTABLECE que los Agentes de Retención del Impuesto de Sellos, deberán efectuar la Retención, en los términos y alcance de la exención establecida en Ley Nº4.539, y exceptuando a los sujetos requirentes, de la tramitación de expediente de solicitud ante esta Dirección, cuando se verifiquen cualquiera de los siguientes requisitos:

    a) Presentación ante el Agente de Retención, del Certificado Fiscal para Contratar vigente al momento del perfeccionamiento de los instrumentos.

    b) O presentación ante el Agente de Retención, del Certificado de Cumplimiento Fiscal, creado por el artículo 3º de la Resolución General Nº104/2012.

    Artículo 3°: Se establece como obligación de los Agentes de Retención en el presente régimen:

    a) Incorporar a su protocolo copia de los Certificados Fiscales para Contratar o Constancias de Cumplimiento Fiscal y los informes de Registro de Propiedad Inmueble, del cual surja que no sea propietario de otro inmueble, como requisito excluyente para la procedencia de la exención de aquellos sujetos que fueron considerados exentos en los términos de la Ley Nº 4.539, y en virtud de la presente resolución.

    b) Verificar la validez y vigencia de los Certificados presentados, en el sitio web de la Dirección General de Rentas (www.dgrcorrientes.gov.ar).

    c) Registrar debidamente las partes que integran el instrumento, consignando todos los datos necesarios para su debida individualización, en conjunto con el objeto de la exención, al momento de confeccionar la Declaración Jurada.

    Artículo 4°: TODO INCUMPLIMIENTO de las obligaciones establecidas en la presente Resolución, implicara la no aplicación del régimen simplificado de exención, y la obligatoria tramitación mediante expediente de la solicitud. Estableciéndose que no se gozara de la exención hasta la concesión de la misma

    Artículo 5°: Comuníquese a los Departamentos, Delegaciones y Receptorías dependientes de esta Dirección y al Colegio de Escribanos de la Provincia de Corrientes, Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Corrientes. Publíquese en el Boletín Oficial y en el sitio Web del Organismo. Cumplido, procédase al archivo.