Resolución Ministerial Nº 0013: Impuesto de Sellos. Exención Vivienda única.

    RESOLUCION Nº 0013

    CORRIENTES, 9 de noviembre de 2018.

    VISTO:

    El expediente N° 123-08-11-20776/2018 caratulado: "DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS S/ PROYECTO DE RESOLUCIÓN MINISTERIAL", y

    CONSIDERANDO:

    Que en estas actuaciones se tramita un proyecto de resolución ministerial a efectos de complementar la operatividad de la Resolución General N° 180 de fecha 08 de noviembre de 2018 de la Dirección General de Rentas (DGR), posibilitando tener por efectuada la interpretación realizada y por cumplido los requisitos de la exención, con el pago del uno por ciento (1%) del valor del inmueble adquirido.

    Que resulta necesario y oportuno establecer, que la Ley N° 4.539, referente a exención del Impuesto de Sellos para la adquisición de vivienda única de la escritura hipotecaria o reducción del tributo sellos al uno por ciento (1%), es plenamente operativa y de aplicación a todo programa de Crédito Nacional o Provincial, para la adquisición de Vivienda Única, los cuales se realicen "... a través de créditos hipotecarios otorgados por la Caja Nacional de Ahorro y Seguro así como otras Instituciones oficiales o privadas".

    Que la Dirección General de Rentas se expidió dictando la Resolución General N° 180/2018, en virtud de la competencia establecida por el artículo 10 del Código Fiscal de la Provincia de Corrientes, y especificó una serie de recaudos y/o procedimientos para dar trámite a este tipo de petición.

    Que en base a los marcos normativos precitados, dicho ente de recaudación posee las atribuciones necesarias para establecer un procedimiento administrativo especial y específico, que sea eficiente y que garantice celeridad al efectivo reconocimiento de la exención comprendida en la norma.

    Que a tales efectos, se propicia un modelo ágil que permita a los responsables de la retención del Impuesto de Sellos, aplicar la exención del mismo a los instrumentos que se otorguen para la Compraventa del Inmueble de Vivienda Única y los Créditos con Garantía Hipotecaria otorgados por estos regímenes.

    Que del estudio de los bienes del Estado Nacional que realizara la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) con motivo de su creación, se observa la afectación al Pro.Cre.Ar de un conjunto de inmuebles que fueran oportunamente requeridos a dicho Organismo por parte de diversas jurisdicciones o entidades, a los fines de lograr la ejecución de politicas públicas dentro del marco de sus competencias.

    Que sin lugar a dudas existe un interés social que avala todo el actuar del Estado Nacional y Provincial, para lo cual se implementan este tipo de política de Estado, lo que redundará en pos de la ciudadanía que aspira a lograr su primera vivienda.

    Que a fs. 03/05 obra copia de la Resolución General N° 180/2018 de la DGR; a fs. 06 se expidió favorablemente la Asesoría Jurídica de la citada Dirección a través del Dictamen N° 4.742/2018; y a fs. 08 y vta. la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio opinó en igual sentido a través del Informe N° 001030 de fecha 09 de noviembre de 2018, y auspició el dictado del presente acto administrativo.

    Por ello,

    EL MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS 

    RESUELVE:

    ARTÍCULO 1°: TENER por efectuada la interpretación realizada por la Dirección General de Rentas en Resolución General N°180 de fecha 08 de noviembre de 2018.

    ARTÍCULO 2°: A los efectos de la carga tributaria prevista por la Ley N° 4.539/1991, y en los casos reglados por la Resolución General aludida en el artículo anterior, se tendrán por cumplimentados todos los requisitos relativos a la exención del Impuesto de Sellos, con el pago del uno por ciento (I%) del valor del inmueble adquirido correspondiente a la escritura traslativa de dominio, en concepto del citado impuesto; sin necesidad de ningún otro recaudo o exigencia por parte de la Dirección General de Rentas.

    ARTÍCULO 3°: SOLICITAR la correspondiente homologación por parte del Poder Ejecutivo de la Provincia de Corrientes.

    ARTICULO 4º: NOTIFICAR, publicar cumplido archivar.