VISTO:
El marco de las competencias y obligaciones que posee esta Dirección General de Rentas, que surgen del Código Fiscal, las normas tributarias vigentes en conjunto con la autorización y función encargada por el Poder Ejecutivo, mediante el Decreto Nº 1.017/2.019, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Poder Ejecutivo Provincial, estableció un Régimen a los fines de la implementación y regulación de las Exenciones contempladas en el Protocolo Adicional Fiscal y Aduanero del Tratado de Yacyretá que fuera aprobado por Ley Nacional N° 20.646.
Que, se determinaron una serie de requisitos formales que deberán cumplir los Contribuyentes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y Sellos, en relación a las exenciones previstas en el acuerdo internacional.
Que, resulta necesario, fijar la forma y las condiciones de acogimiento, ratificación y exclusión del Régimen regulado, ello en base a lo establecido en el artículo 10º del Decreto Reglamentario, por lo cual se procede a regular mediante este acto, los pormenores necesarios a fin de hacer operativo el esquema fijado.
Que, se debe establecer el procedimiento para los casos en que se detecten Contribuyentes que no solicitaron exclusión del Régimen de Exención, al dejar de cumplir con los requisitos establecidos en la norma.
Que, el presente acto contribuye a satisfacer el objetivo permanente de este Organismo de detectar maniobras que pudieran constituir evasión fiscal, optimizando de esta forma las acciones de control de Contribuyentes adheridos al Régimen de exención fijado por el Protocolo Adicional Fiscal y Aduanero del Tratado de Yacyretá.
Que, el dictado del presente acto, se encuentra dentro de las potestades establecidas en el artículo 10º, inciso 4 y 5, del Código Fiscal.
Que, ha tomado la intervención obligada que determina la norma, el Departamento Técnico Jurídico.
POR ELLO
LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
ARTÍCULO 1: Los sujetos que cumplan las condiciones y requisitos previstos en el artículo 1º, 2º y 3º, del Decreto Nº 1.017/2.019, podrán optar por adherirse al Régimen instituido por el Protocolo Adicional Fiscal y Aduanero del Tratado de Yacyretá, mediante el cumplimiento de los requisitos y obligaciones que se establezcan mediante el presente y su anexo, el cual le permitirá su inscripción en el padrón de Registro de Beneficiarios Ley Nacional N° 20.646.
ARTÍCULO 2: La adhesión e inscripción al presente régimen se realizará a través del cumplimiento de los requisitos que se establecen como anexo I de la presente.
ARTÍCULO 3: De cumplimentarse con los requisitos para la inclusión en el Régimen, la Dirección General de Rentas, emitirá certificado de inscripción en el padrón de Registro de Beneficiarios Ley Nacional N° 20.646, el cual estará sujeto a las obligaciones de cumplimiento dispuestas por el Decreto Nº 1.017/2.019 y la presente Resolución.
ARTÍCULO 4: La permanencia en el padrón de Beneficiarios, produce el goce de todos los beneficios dispuestos por Protocolo Adicional Fiscal y Aduanero del Tratado de Yacyretá, habilitándose la eximición de la obligación material, siempre que se cumplimente con los deberes establecidos por el Decreto reglamentario, o en caso de comprobarse incumplimientos, el Organismo de aplicación, dispondrá la exclusión del beneficio hasta tanto se regularice la situación de incumplimiento.
ARTÍCULO 5: Los Contribuyentes que mantengan las condiciones que permiten su inclusión en el régimen, deberán ratificar anualmente, en la fecha dispuesta en el artículo 6° del Decreto Reglamentario su permanencia en el padrón, acreditando:
a) nuevo certificado expedido por la Entidad Binacional Yacyretá en los términos del anexo I.
b) el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 6° del Decreto Reglamentario, para quienes hayan hecho uso del beneficio en referencia al impuesto sobre los ingresos brutos.
c) el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 7° del Decreto Reglamentario, para quienes hayan hecho uso del beneficio en referencia al impuesto de sellos.
Tales obligaciones se podrán efectivizar por expediente o por transferencia electrónica de datos en el sitio web de la DGR.
La ratificación implicará la permanencia en el Régimen por un nuevo ejercicio fiscal.
ARTÍCULO 6: Establecer que en base a lo establecido en el artículo 8º, del Decreto reglamentario, referente al beneficio relativo a tasas y contribuciones fiscales, se publicará periódicamente nóminas de los beneficiarios del Protocolo Adicional Fiscal y Aduanero del Tratado de Yacyretá, con el objetivo de poner en conocimiento de los demás entes de aplicación, para que dispongan las medidas operativas que entiendan pertinentes en el ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 7: La exclusión se producirá en forma automática, a partir del mes de cumplimiento de la presentación de la Declaración Jurada Anual, establecida en Calendario de vencimientos, cuando se constaten que se produjeron hechos que dieron lugar al incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos.
ARTÍCULO 8: COMUNÍQUESE a los Departamentos, Delegaciones y Receptorías dependientes de esta Dirección General y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Corrientes vía correo electrónico. Publíquese en el Boletín Oficial y en el sitio oficial del Organismo en Internet. Cumplido procédase a su archivo.
ANEXO I
CERTIFICADO INCLUSIÓN EN EL PADRON RÉGIMEN INSTITUIDO POR EL PROTOCOLO ADICIONAL FISCAL Y ADUANERO DEL TRATADO DE YACYRETÁ
REQUISITOS:
DOCUMENTACION GENERAL A PRESENTAR:
a) El carácter de contratista, sub-contratista o proveedor definidos en el artículo 1° del Protocolo Adicional Fiscal y Aduanero del Tratado de Yacyretá.
b) Vinculación de la actividad del contratista, sub-contratista o proveedor con la obra principal.
Persona Humana:
Persona Jurídica: