Resolución General N° 203 -2020: Modificación de la Resolución 202-2020.

    RESOLUCIÓN GENERAL (D.G.R.) Nº  203/2.020.

                                                                  Corrientes, 16  de Junio de 2.020  

    VISTO:

    Las facultades de reglamentación e implementación, que otorgan a ésta Dirección el Código Fiscal y el marco de aplicación normativo, del Régimen Especial de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para Los Administradores de Sistemas de Pago, establecido por la Resolución General Nº 202/2.020, y; 

    CONSIDERANDO:

    Que, conforme al marco normativo indicado, se autoriza a esta Dirección General, en el Código Fiscal en su artículo 10º, inciso 6º a “dictar normas generales con el objeto de aplicar e interpretar este Código y leyes especiales y fijar procedimientos administrativos.”, como así también, en el artículo 51º se faculta “… a la Dirección a establecer regímenes de retención, percepción y recaudación de los gravámenes establecidos en el presente código en los casos, formas y condiciones que aquella determine, tales regímenes podrán establecer tratamientos diferenciales para los contribuyentes, de acuerdo a la calificación fiscal otorgada a cada uno de ellos, según los parámetros y condiciones que al efecto establezca la dirección.”

    Que, resulta necesario redefinir los parámetros de aplicación que se determinaron, para el Régimen Especial de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los Administradores de Sistemas de Pago, modificando el apartado atinente a su coexistencia con otros regímenes de recaudación, logrando de esta manera coordinar adecuadamente su operatividad conforme a los lineamientos generales de tributación.

    Que, ha tomado la debida intervención el Departamento Técnico Jurídico.

     

    POR ELLO:

    EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

    RESUELVE:

     

    ARTÍCULO Nº 1.- Sustituir el artículo 7º, de la Resolución Nº 202/2.020 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    Artículo 7: Determinar que cuando las operaciones se correspondan con la tipificadas en el artículo 1º y correspondiera asimismo la aplicación de forma conjunta del presente régimen y del instaurado por Resolución General Nº 105/2012, “Régimen Especial de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para operaciones concertadas a través de internet”, no corresponderá la actuación como agente de recaudación del régimen de percepción precitado y corresponderá únicamente la aplicación del régimen de retención establecido por la presente Resolución, quedando el agente de recaudación que debiera de actuar, obligado sólo a practicar la retención conforme a lo normado.” 

    ARTÍCULO Nº 2.- La presente, entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín oficial. 

    ARTÍCULO Nº 3.- Comuníquese a los Departamentos, Delegaciones y Receptorías dependientes de esta Dirección General y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Corrientes vía correo electrónico. Publíquese en el Boletín Oficial y en el sitio oficial del Organismo en Internet. Cumplido, procédase a su archivo.