Decreto Nº 161-2021: Calendario Fiscal 2022

      Corrientes, 28 de diciembre de 2021

    Visto:

    El expediente Nº 123-24-11-13849/2021, caratulado: “DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS-PROYECTO DE CALENDARIO FISCAL 2022”, y

    Considerando:

    Que conforme al artículo 47 de Código Fiscal corresponde al Poder Ejecutivo establecer las fechas de vencimiento para el pago de los Impuestos, Tasas y Contribuciones que recauda la Dirección General de Rentas de la Provincia;                                                                                          

    Que el artículo 56 de la citada norma faculta al Poder Ejecutivo a otorgar bonificaciones que no superen el 15% del impuesto.

    Que conforme lo establece el artículo 141 del mismo texto legal, aquellos contribuyentes que ejerzan su actividad en dos o más jurisdicciones deben ajustar su liquidación a las normas del Convenio Multilateral.

    Que la Comisión Arbitral establecerá los vencimientos para los contribuyentes de Convenio Multilateral, Agentes de Recaudación Bancaria (SIRCREB) y Agentes de Retención y Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos incluidos en SIRCAR.

    Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 de la mencionada norma, corresponde al Poder Ejecutivo establecer la fecha de vencimiento de la presentación de la declaración jurada de existencias de ganado.

    Que conforme al artículo 47 de la Ley Nº 6.250, se crea el Impuesto a los premios obtenidos en juegos realizados en máquinas tragamonedas, para el cual es necesario establecer las fechas de vencimiento respectivas.

    Que a fs. 01 el Director General a/c elevó el proyecto de decreto, y a fs. 07 intervino la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas, quienes no formulan objeciones respecto de la procedencia de la norma legal auspiciada.

    Que el Ministro de Hacienda y Finanzas aconsejó de conformidad a los artículos 6º y 9º de la Ley N° 6.233; y en consecuencia, se expidió la Fiscalía de Estado en cumplimiento de lo establecido en el artículo 37 de la Ley Nº 5.853, en sentido favorable el trámite de autos y auspició el dictado del presente decreto.

    Que son de aplicación el presente caso, las disposiciones de los artículos 47, 56 inciso a, y 141 y 149 del Código Fiscal y normativa concordantes.

    Por ello y conforme a las facultades conferidas por el artículo 162 incisos 1 y 2 de la Constitución de la Provincia de Corrientes,

    Por ello,

     El Gobernador de la Provincia

    Decreta:

    ARTÍCULO 1°: ESTABLÉCESE que, para el ejercicio fiscal 2022 regirán las fechas de vencimientos para los diferentes tributos, contribuyentes y responsables se detallan en el presente decreto.

    ARTÍCULO 2°: DISPÓNESE que, en tanto las fechas de vencimiento para contribuyentes que tributan bajo el Régimen de Convenio Multilateral, Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) y Régimen Especial de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR), coincida con días inhábiles provinciales, el vencimiento se trasladará al primer día hábil siguiente.

    I - CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS – DECLARACIÓN JURADA MENSUAL

     

    ANTICIPOMES DE VENCIMIENTOCONTRIBUYENTE CON N° DE CUIT TERMINADOS EN
      0 y 12 y 34 y 56 y 78 y 9
    Enero FEBRERO / 2022 15 16 17 18 21

    Febrero

    MARZO / 2022 15 16 17 18 21
    Marzo ABRIL / 2022 18 19 20 21 22
    Abril MAYO / 2022 13 16 17 18 19
    Mayo JUNIO / 2022 15 16 21 22 23
    Junio JULIO / 2022 14 15 18 19 20
    Julio AGOSTO / 2022 18 19 22 23 24
    Agosto SEPTIEMBRE / 2022 15 16 19 20 21
    Septiembre OCTUBRE / 2022 14 17 18 19 20
    Octubre NOVIEMBRE / 2022 15 17 18 22 23
    Noviembre DICIEMBRE / 2022 15 16 19 20 21
    Diciembre ENERO / 2023 13 16 17 18 19

    II - CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS QUE TRIBUTAN CUOTA FIJA 


    PERIODO
    FECHAS DE VENCIMIENTO PARA N° DE CUIT TERMINADOS EN
    PAR O CEROIMPAR
    ENERO 10/02/2022 11/02/2022
    FEBRERO 10/03/2022 11/03/2022
    MARZO  11/04/2022          12/04/2022        
    ABRIL 10/05/2022 11/05/2022
    MAYO 10/06/2022 13/06/2022
    JUNIO 11/07/2022 12/07/2022
    JULIO 10/08/2022 11/08/2022
    AGOSTO 12/09/2022 13/09/2022
    SEPTIEMBRE 11/10/2022 12/10/2022
    OCTUBRE 10/11/2022 11/11/2022
    NOVIEMBRE 12/12/2022 13/12/2022
    DICIEMBRE 10/01/2023 11/01/2023

     

    III- REGIMEN UNIFICADO DE RETENCIONES Y PERCEPCIONES (RES. GRAL. N°165/2000).


    REGIMEN DE PERCEPCION DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS­ (RES. GRAL. N° 126/2014).
       

     

    PERIODOVENCIMIENTO PAGO Y DECLARACION JURADA
    ENERO 10/02/2022
    FEBRERO 10/03/2022
    MARZO 11/04/2022
    ABRIL 10/05/2022
    MAYO 10/06/2022
    JUNIO 11/07/2022
    JULIO 10/08/2022
    AGOSTO 12/09/2022
    SEPTIEMBRE 11/10/2022
    OCTUBRE 10/11/2022
    NOVIEMBRE 12/12/2022
    DICIEMBRE 10/01/2023

     

    IV- AGENTES DE RECAUDACIÓN BANCARIA (DECRETO N°75/2003 y sus modificatorias y complementarias).

     

     VENCIMIENTO DEL PAGO
    PERIODOVENCIMIENTO PRESENTACIÓN DETALLE1° DECENA2° DECENA3° DECENA
    ENERO 10/02/2022 14/01/2022 26/01/2022 04/02/2022
    FEBRERO 10/03/2022 16/02/2022 24/02/2022 07/03/2022
    MARZO 11/04/2022 16/03/2022 25/03/2022 06/04/2022
    ABRIL 10/05/2022 18/04/2022 26/04/2022 05/05/2022
    MAYO 10/06/2022 16/05/2022 27/05/2022 06/06/2022
    JUNIO 11/07/2022 16/06/2022 24/06/2022 06/07/2022
    JULIO 10/08/2022 14/07/2022 26/07/2022 04/08/2022
    AGOSTO 12/09/2022 18/08/2022 25/08/2022 06/09/2022
    SEPTIEMBRE 11/10/2022 15/09/2022 26/09/2022 06/10/2022
    OCTUBRE 10/11/2022 14/10/2022 26/10/2022 07/11/2022
    NOVIEMBRE 12/12/2022 17/11/2022 25/11/2022 06/12/2022
    DICIEMBRE 10/01/2023 15/12/2022 26/12/2022 05/01/2023

     

     V- AGENTES DE RETENCION DEL IMPUESTO DE SELLOS.

     

      VENCIMIENTO DEL PAGO
    PERIODOVENCIMIENTO DECLARACIÓN JURADA1° QUINCENA2° QUINCENA
    ENERO 10/02/2022 25/01/2022 10/02/2022
    FEBRERO 10/03/2022 25/02/2022 10/03/2022
    MARZO 11/04/2022 25/03/2022 11/04/2022
    ABRIL 10/05/2022 26/04/2022 10/05/2022
    MAYO 10/06/2022 26/05/2022 10/06/2022
    JUNIO  11/07/2022 27/06/2022  11/07/2022
    JULIO 10/08/2022 25/07/2022 10/08/2022
    AGOSTO 12/09/2022 25/08/2022 12/09/2022
    SEPTIEMBRE 11/10/2022 26/09/2022 11/10/2022
    OCTUBRE 10/11/2022 25/10/2022 10/11/2022
    NOVIEMBRE 12/12/2022 25/11/2022 12/12/2022
    DICIEMBRE 10/01/2023 26/12/2022 10/01/2023

     

    VI - IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL 

     

    FECHA DE VENCIMIENTO PAGO TOTAL20 / 04 / 2022  
    VENCIMIENTO DE CUOTAS  (*)CUOTA PARTEFECHA DE VENCIMIENTO
    PRIMERA CUOTA 25% 20/04/2022
    SEGUNDA CUOTA 25% 21/06/2022
    TERCERA CUOTA 25% 22/08/2022
    CUARTA CUOTA 25% 20/10/2022

     

    VII - IMPUESTO A LOS PREMIOS OBTENIDOS EN JUEGOS REALIZADOS EN MAQUINAS TRAGAMONEDAS 

     

    VENCIMIENTO DE LA PRESENTACION DE LA DECLARACION JURADA Y PAGO
    PERIODO1º DECENA2° DECENA3° DECENA
    ENERO 14/01/2022 26/01/2022 04/02/2022
    FEBRERO 16/02/2022 24/02/2022 07/03/2022
    MARZO 16/03/2022 25/03/2022 06/04/2022
    ABRIL 18/04/2022 26/04/2022 05/05/2022
    MAYO 16/05/2022 27/05/2022 06/06/2022
    JUNIO 16/06/2022 24/06/2022 06/07/2022
    JULIO 14/07/2022 26/07/2022 04/08/2022
    AGOSTO 18/08/2022 25/08/2022 06/09/2022
    SEPTIEMBRE 15/09/2022 26/09/2022 06/10/2022
    OCTUBRE 14/10/2022 26/10/2022 07/11/2022
    NOVIEMBRE 17/11/2022 25/11/2022 06/12/2022
    DICIEMBRE 15/12/2022 26/12/2022 05/01/2023

     

     

    ARTÍCULO 3°: DISPÓNESE que a los valores del Impuesto Inmobiliario Rural liquidados en cada cuota, se le adicionará la tasa del uno por ciento (1%) mensual directo en concepto de interés de financiación, para cada una de las fechas alternativas de pago de que dispondrá el contribuyente para su cancelación. Este interés se calculará a partir del vencimiento previsto para el pago total.

    ARTÍCULO 4°: OTORGASE un descuento del diez por ciento (10%) sobre el Impuesto Inmobiliario Rural, para aquellos contribuyentes que optaren por el pago total del impuesto del ejercicio, en efectivo y hasta el vencimiento de la primera cuota.

    ARTÍCULO 5°: FÍJESE, de conformidad al artículo 137° del Código Fiscal, que el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual de Ingresos Brutos correspondiente al período fiscal 2022, operará el 02/05/2023.

     ARTÍCULO 6°: FÍJESE, de conformidad al artículo 149º del Código Fiscal, que el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual Marcas y Señales correspondiente al período fiscal 2021, operará el 31/03/2022.

    ARTÍCULO 7°: FACÚLTESE, por vía de delegación, a la Dirección General De Rentas a fijar hasta dos (2) periodos de 15 días de feria fiscal, referida a los tributos establecidos por el Código Fiscal, y que durante su vigencia no se computarán los plazos previstos en los distintos procedimientos vinculados a la intimación y fiscalización de los tributos a su cargo. Los periodos de feria a disponerse, deberán coincidir con los meses de enero y julio, del corriente año. Determínese que los periodos de feria que se dispusieren, conforme con el párrafo precedente, no prorrogan ni afectan los vencimientos dispuestos por la norma fiscal o el presente calendario de vencimientos.

    ARTÍCULO 8°:HABILITASE a la Dirección General de Rentas la facultad de prorrogar cualquier vencimiento fijado por el presente Calendario de Fiscal para el año 2022, hasta en un máximo de 3 días hábiles, cuando necesidades de índole operativa funcional así lo determinasen.

    ARTÍCULO 9°:El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas.

    ARTÍCULO 10:COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.O. y archívese. Oficial y archívese.

     

    Dr. Gustavo Adolfo Valdés

    C.P. Marcelo Gustavo Rivas Piasentini