CORRIENTES, 28 diciembre de 2021
VISTO:
El expediente N° 123-22-12-14956/2021 caratulado: “DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS-DGR S/ ELEVACIÓN PROYECTO ESCALAS Y ALÍCUOTAS DE INMOBILIARIO RURAL”, y
CONSIDERANDO:
Que en estas actuaciones se tramita la modificación de las escalas y alícuotas aplicables para la liquidación del impuesto inmobiliario rural, con vigencia para el ejercicio fiscal 2022, conforme lo establece el artículo 56 inciso a, del Código Fiscal de la Provincia de Corrientes.
Que a partir de la reforma tributaria de 2014, se buscó otorgar progresividad a la determinación del impuesto inmobiliario rural, para distribuir de manera equitativa la carga del gravamen, siguiendo el principio de "a mayor base, mayor alícuota".
Que la Ley N° 6.249 reguló los rangos de bases imponibles y las alícuotas correspondientes a cada tramo, en importes nominales.
Que en acuerdo con las entidades representativas del sector agropecuario se avanzó en la recomposición de la determinación del gravamen inmobiliario, modificando el coeficiente previsto en el artículo 104 del Código Fiscal.
Que debido a ello se producirán corrimientos en los rangos de contribución, que se deben mitigar reordenando las escalas para mantener la equidad frente a la carga tributaria buscada por el legislador.
Que intervino la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas a través del Informe Nº 000362 de fecha 22 de diciembre de 2021 sin formular objeciones al trámite auspiciado.
Que el Ministro de Hacienda y Finanzas aconsejó en los términos de lo dispuesto en los artículos 6º y 9º de la Ley Nº 6.233; y en consecuencia se expidió la Fiscalía de Estado en cumplimiento de lo establecido en el artículo 37 de la Ley Nº 5.853, en sentido favorable al trámite de autos en los términos precedentes.
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para establecer modificaciones en las leyes tributarias que importen un beneficio para los contribuyentes (artículo 56, Código Fiscal), y que no importan un menoscabo a sus derechos constitucionales.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162 incisos 1 y 2 de la Constitución de la Provincia de Corrientes,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º: MODIFICASE la escala de alícuotas contenida en el artículo 2° de la Ley N° 6.249, la que quedará conformada de la siguiente manera:
Grupo |
Rangos de Base Imponible |
Alícuota |
1 |
0,01 - 495.631,4 | 0,61% |
2 |
495.631,41 - 989.971,41 | 0,77% |
3 |
989.971,42 - 2.482.369,06 |
0,97% |
4 |
2.482.369,07 - 3.468.919,14 |
1,25% |
5 |
3.468.919,15 - 5.471.307,4 |
1,64% |
6 |
5.471.307,41 - 8.476.844,96 | 2,18% |
7 |
8.476.844,97 - 11.947.737,87 | 2,60% |
8 |
11.947.737,88 - 17.002.428,57 | 2,83% |
9 |
17.002.428,58 - 23.539.324,8 | 3,06% |
10 |
23.539.324,81 - 32.946.629,33 | 3,21% |
11 |
≥ 32.946.629,34 | 3,44% |
Cuando el impuesto determinado, sea inferior a PESOS SETECIENTOS VEINTE CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 720,36), se abonará este importe en concepto de impuesto mínimo.
ARTÍCULO 2°: DÁSE cuenta a la Honorable Legislatura de la Provincia.
ARTÍCULO 3°: El presente decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas.
ARTÍCULO 4°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial, líbrese copia al Ministerio de Hacienda y Finanzas, y pásese a la Dirección General de Rentas del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés
C.P. Marcelo Gustavo Rivas Piasentini