RESOLUCION GENERAL Nº 235/2022
CORRIENTES, 17 DE OCTUBRE DE 2022
VISTO:
Las facultades de reglamentación e implementación, que otorgan a esta Dirección el Código Fiscal y el marco de aplicación normativo, del Régimen Unificado de Retenciones y Percepciones, establecido por la Resolución General Nº 165/2000, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al marco normativo indicado, se autoriza a esta Dirección General, en el Código Fiscal en su artículo 10º, inciso 6º a “dictar normas generales con el objeto de aplicar e interpretar este Código y leyes especiales y fijar procedimientos administrativos.”, como así también, en el artículo 51º “Facúltese a la Dirección a establecer regímenes de retención, percepción y recaudación de los gravámenes establecidos en el presente Código en los casos, formas y condiciones que aquella determine.”
Que, resulta necesario establecer formas y condiciones de acreditación de la situación de los sujetos pasibles del Régimen Unificado de Retenciones y Percepciones, ante los Agentes de recaudación.
Que, asimismo, resulta necesario precisar la aplicación de alícuotas para el caso de sujetos no inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Que, ha tomado la debida intervención el Departamento Técnico Jurídico.
POR ELLO:
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTÍCULO Nº 1.- Sustituir el artículo 14º, de la Resolución Nº 165/2000, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 14°: A los fines de la aplicación del presente régimen, el sujeto pasivo acreditará su situación fiscal ante el Agente de Retención o Percepción, de la siguiente manera:
-Contribuyentes inscriptos en Ingresos Brutos;
Mediante la constancia de inscripción. La falta de acreditación adicionará un cincuenta por ciento (50%) a las alícuotas establecidas en el artículo anterior.
-Sujetos exentos o que tributen a alícuota cero, regímenes especiales o de promoción;
Mediante certificado; credencial o constancia extendida por la Dirección (vigente).
-Contribuyentes indicados en el Art. 7º puntos 2, 3 y 4:
Mediante constancia de no retención y no percepción extendida por la Dirección.
El sujeto pasivo deberá comunicar al Agente, cualquier modificación en su situación fiscal.
ARTÍCULO Nº 2.- Derogar el punto 2 del apartado A) del artículo 13°, de la Resolución N° 165/2000.
ARTÍCULO Nº 3.- La presente, entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO Nº 4.- Comuníquese a los Departamentos, Delegaciones y Receptorías dependientes de esta Dirección General y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Corrientes vía correo electrónico. Publíquese en el Boletín Oficial y en el sitio oficial del Organismo en Internet. Cumplido, procédase a su archivo.