CORRIENTES, 22 diciembre de 2022
VISTO:
El expediente N° 123-22-12-16712/2022, caratulado: “MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - DIRECCION GENERAL DE RENTAS. E/ELEVACIÓN PROYECTO DE DECRETOS INCREMENTO INMOBILIARIO RURAL EJERCICIO FISCAL 2023”, y
CONSIDERANDO:
Que en estas actuaciones se tramita la modicación de las escalas y alícuotas aplicables para la liquidación del Impuesto Inmobiliario Rural, con vigencia para el Ejercicio Fiscal 2023, conforme lo establece el artículo 56 inciso a, del Código Fiscal de la Provincia de Corrientes.
Que a partir de la reforma tributaria de 2014, se buscó otorgar progresividad a la determinación del Impuesto Inmobiliario Rural, para distribuir de manera equitativa la carga del gravamen, siguiendo el principio de "a mayor base, mayor alícuota".
Que la Ley N° 6.249 reguló los rangos de bases imponibles y las alícuotas correspondientes a cada tramo, en importes nominales.
Que en acuerdo con las entidades representativas del sector agropecuario se avanzó en la recomposición de la determinación del gravamen inmobiliario, modicando el coeciente previsto en el artículo 104 del Código Fiscal.
Que debido a ello se producirán corrimientos en los rangos de contribución, que se deben mitigar reordenando las escalas para mantener la equidad frente a la carga tributaria buscada por el legislador.
Que intervinieron en autos, el Departamento Técnico Jurídico de la Dirección General de Rentas, quien no formuló objeciones al trámite auspiciado; la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas, quien se expidió en el mismo sentido.
Que intervino la Fiscalía de Estado, quien no formulo objeción al trámite de autos; y se expidió el Ministro de Hacienda y Finanzas de conformidad a los artículos 6 y 9 de la Ley N° 6.233.
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para establecer modicaciones en las leyes tributarias que importen un benecio para los contribuyentes (artículo 56, Código Fiscal), y que no importan un menoscabo a sus derechos constitucionales. Por ello y atento a las facultades conferidas por el artículo 162 incisos 1 y 2 de la Constitución de la Provincia de Corrientes,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º: MODIFICASEla escala de alícuotas contenida en el artículo 2° de la Ley N° 6.249, la que quedará conformada de la siguiente manera:
Grupo |
Rangos de Base Imponible |
Alícuota |
1 |
- - 937.727,11 | 0,53% |
2 |
937.727,12 - 1.873.010,92 | 0,67% |
3 |
1.873.010,93 - 4.696.604,69 |
0,85% |
4 |
4.696.604,70 - 6.563.142,51 |
1,09% |
5 |
6.563.142,52 - 10.351.630,79 |
1,43% |
6 |
10.351.630,80 - 16.038.062,36 | 1,90% |
7 |
16.038.062,37 - 22.604.939,21 | 2,27% |
8 |
22.604.939,22 - 32.168.337,51 | 2,47% |
9 |
32.168.337,52 - 44.536.046,23 | 2,67% |
10 |
44.536.046,24 - 62.334.524,02 | 2,80 |
11 |
62.334.524,03 - - | 3,00% |
Cuando el impuesto determinado, sea inferior a PESOS MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO CON 59/100 ($ 1.188,59), se abonará este importe en concepto de impuesto mínimo.
ARTÍCULO 2°: El presente decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas.
ARTÍCULO 3°: DÉSE cuenta a la Honorable Legislatura de la Provincia de Corrientes.
ARTÍCULO 4º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Ocial, líbrese copia al Ministerio de Hacienda y Finanzas y pásese a la Dirección General de Rentas, a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés
C.P. Marcelo Gustavo Rivas Piasentini