Resolución General N° 245-2023 Régimen Unificado de Retenciones y Percepciones

    RESOLUCIÓN GENERAL Nº 245/2023

    Corrientes, 12 de Julio de 2023                

     

    VISTO:

    Las facultades de reglamentación e implementación otorgadas a esta Dirección General por el Código Fiscal, y el Régimen Unificado de Retenciones y Percepciones establecido por la Resolución General Nº 165/2000, y;

     

    CONSIDERANDO:

    Que, conforme al marco normativo indicado, se autoriza a esta Dirección General, mediante el Código Fiscal en su artículo 10º, inciso 6º a: “dictar normas generales con el objeto de aplicar e interpretar este Código y leyes especiales y fijar procedimientos administrativos”, como así también, en el artículo 51º se faculta: “… a la Dirección a establecer regímenes de retención, percepción y recaudación de los gravámenes establecidos en el presente Código en los casos, formas y condiciones que aquella determine, tales regímenes podrán establecer tratamientos diferenciales para los Contribuyentes, de acuerdo a la calificación fiscal otorgada a cada uno de ellos, según los parámetros y condiciones que al efecto establezca la Dirección.”

    Que, resulta necesario actualizar los parámetros de aplicación vigentes para el Régimen Unificado de Retenciones y Percepciones, en lo referido a la exclusión temporaria establecida en el artículo 8° del régimen.

     Que, la modificación contribuye al mantenimiento ordenado y jerarquizado de la información, referida a agentes de percepción y retención, realizándose en línea con el objetivo de este Organismo de mantener actualizados los registros y padrones correspondientes a los distintos sujetos obligados, logrando con ello la mejora de procedimiento, optimizándose tiempos y recursos, e incrementando de esta forma la eficiencia en el control.

    Que, ha tomado la debida intervención el Departamento Técnico Jurídico.

    POR ELLO:

    EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

    RESUELVE:

     

    ARTÍCULO Nº 1.- Sustituir el artículo 8º de la Resolución Nº 165/2000 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:


    ARTICULO 8°: Los saldos a favor serán imputables en las posiciones mensuales sucesivas, aun cuando excedan el período fiscal.

    Cuando el importe del saldo a favor sea igual o superior a dos veces y media el impuesto declarado en la última declaración jurada presentada, el Contribuyente podrá solicitar la exclusión temporaria del presente régimen.

    La Dirección General analizará el pedido y otorgará la constancia pertinente por el plazo que esta juzgue corresponder, el que no podrá ser superior a doce (12) meses.

    Para la emisión del certificado de exclusión, el Contribuyente deberá realizar una solicitud ante la Dirección General de Rentas, por los canales que se habiliten, debiendo cumplir los requisitos que se establezcan en la Guía de Trámites vigente.

    Ante la falta de cumplimiento íntegro de los requisitos de viabilidad establecidos, no se dará trámite a las solicitudes de exclusión.

    Es responsabilidad de los Agentes contar en su poder, con copia de la constancia emitida por la Dirección, que justifique la no aplicación del régimen respectivo por el período que corresponda.”

     

    ARTÍCULO Nº 2.- La presente, entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín oficial.

    ARTÍCULO Nº 3.- Comunicar a los Departamentos, Delegaciones, Receptorías y en el Sitio Web dependientes de esta Dirección General. Notificar al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Corrientes vía correo electrónico. Publicar en el Boletín Oficial. Cumplido, procédase a su archivo.