Decreto Nº 10-2023: Calendario Fiscal 2023

    DECRETO N°10-2023 

    Corrientes 18. de  Enero de 2023

     

    VISTO

     El expediente Nº 123-25-11-15473/2022, caraulado "MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS - REF.: PROYECTO CALENDARIO FISCAL 2023", y 

     

    CONSIDERANDO

    Que, en estas actuaciones se establece el calendario de vencimientos para el ejercicio fiscal 2023, en el que se incluyen las fechas de vencimiento para el pago de los Impuestos, Tasas y Contribuciones que recauda la Dirección General de Rentas de la Provincia.

    Que, conforme al artículo 47° del Código Fiscal, corresponde al Poder Ejecutivo establecer las fechas de vencimiento para el pago de los Impuestos, Tasas y Contribuciones que recaude la Dirección General de Rentas de la Provincia.

    Que, el artículo 56° del citado código, faculta al Poder Ejecutivo a otorgar bonificaciones que no superen el quince por ciento (15%) del impuesto.

    Que, conforme lo establece el Art. 141 del Código Fiscal, aquellos contribuyentes que ejerzan su actividad en dos o más jurisdicciones deben ajustar su liquidación a las normas del Convenio Multilateral;

    Que, la Comisión Arbitral establecerá los vencimientos para los contribuyentes de Convenio Multilateral, y los Agentes de Recaudación de los sistemas de que administra;

    Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 de la Ley Nº6.250, corresponde al Poder Ejecutivo establecer la fecha de vencimiento de la presentación de la declaración jurada de existencias de ganado.

    Que, conforme al artículo 47º de la Ley Nº 6.250, se creó el Impuesto a los premios obtenidos en juegos realizados en máquinas tragamonedas, para el cual es necesario establecer las fechas de vencimiento respectivas.

    Que en cumplimiento de lo normado en el artículo 10, inciso 3, del Código Fiscal, intervino la Dirección General de Rentas, y en consecuencia, a fs. 02/04 y vta. de agregó el proyecto de decreto; y a fs. 05 el Subsecretario de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas, remitió las actuaciones por autorizadas.

    Que a fs. 06 y vta. se expidió la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas a través del Dictamen Nª 001807 de fecha 16 de diciembre de 2022 en el que no formuló objeciones respecto al dictado de la norma legal auspiciada de conformidad al proyecto de decreto propuesto, y efectuó el cuadre legal correspondiente.

    Que a fs. 14 y vta. la Fiscalía de Estado emitió el Dictamen Nº 01141 de fecha de 28 de diciembre de 2022 en el que no formuló objeciones al trámite de autos, y auspició el dictado del presente acto administrativo; y a fs. 15 el Ministro de Hacienta y Finanzas se expidió e los términos de los artículos 6º y 9º de la Ley Nº 6.233.

     Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162, inciso 1 y 2 de la Constitución de la Provincia de Corrientes, 

     EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES

    DECRETA

     

    Artículo 1°: ESTABLÉCESE que para el ejercicio fiscal 2023 regirán las fechas de vencimientos para los diferentes tributos, contribuyentes y responsables se detallan en el presente decreto.

    Artículo 2°: DISPÓNGASE que en tanto las fechas de vencimiento para contribuyentes que tributan bajo el Régimen de Convenio Multilateral, Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) y Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR), coincida con días inhábiles provinciales, el vencimiento se trasladará al primer día hábil siguiente.

     

    I - CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS – DECLARACIÓN JURADA MENSUAL 

    ANTICIPOMES DE VENCIMIENTOCONTRIBUYENTE CON N° DE CUIT TERMINADOS EN
      0, 1 y 23, 4 y 56, 7, 8 y 9
    Enero FEBRERO / 2023 17 22 23

    Febrero

    MARZO / 2023 17 20 21
    Marzo ABRIL / 2023 17 18 19
    Abril MAYO / 2023 17 18 19
    Mayo JUNIO / 2023 21 22 23
    Junio JULIO / 2023 17 18 19
    Julio AGOSTO / 2023 18 22 23
    Agosto SEPTIEMBRE / 2023 18 19 20
    Septiembre OCTUBRE / 2023 19 20 23
    Octubre NOVIEMBRE / 2023 17 21 22
    Noviembre DICIEMBRE / 2023 18 19 20
    Diciembre ENERO / 2024 17 18 19

     

    II - CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS QUE TRIBUTAN CUOTA FIJA 


    PERIODO
    FECHAS DE VENCIMIENTO PARA N° DE CUIT TERMINADOS EN
    PAR O CEROIMPAR
    ENERO 10/02/2023 13/02/2023
    FEBRERO 10/03/2023 13/03/2023
    MARZO  10/04/2023          11/04/2023        
    ABRIL 10/05/2023 11/05/2023
    MAYO 12/06/2023 13/06/2023
    JUNIO 10/07/2023 11/07/2023
    JULIO 10/08/2023 11/08/2023
    AGOSTO 11/09/2023 12/09/2023
    SEPTIEMBRE 10/10/2023 11/10/2023
    OCTUBRE 10/11/2023 13/11/2023
    NOVIEMBRE 11/12/2023 12/12/2023
    DICIEMBRE 10/01/2024 11/01/2024

     

    III- REGIMEN UNIFICADO DE RETENCIONES Y PERCEPCIONES (RES. GRAL. N°165/2000).


    REGIMEN DE PERCEPCION DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS­ (RES. GRAL. N° 126/2014).
       

     

    PERIODOVENCIMIENTO PAGO Y DECLARACION JURADA
    ENERO 10/02/2023
    FEBRERO 10/03/2023
    MARZO 10/04/2023
    ABRIL 10/05/2023
    MAYO 12/06/2023
    JUNIO 10/07/2023
    JULIO 10/08/2023
    AGOSTO 11/09/2023
    SEPTIEMBRE 10/10/2023
    OCTUBRE 10/11/2023
    NOVIEMBRE 11/12/2023
    DICIEMBRE 10/01/2024

     

    IV- AGENTES DE RECAUDACIÓN BANCARIA (DECRETO N°75/2003 y sus modificatorias y complementarias).

     

     VENCIMIENTO DEL PAGO
    PERIODOVENCIMIENTO PRESENTACIÓN DETALLE1° DECENA2° DECENA3° DECENA
    ENERO 10/02/2023 16/01/2023 26/01/2023 06/02/2023
    FEBRERO 10/03/2023 16/02/2023 27/02/2023 06/03/2023
    MARZO 10/04/2023 16/03/2023 27/03/2023 06/04/2023
    ABRIL 10/05/2023 14/04/2023 26/04/2023 05/05/2023
    MAYO 12/06/2023 16/05/2023 29/05/2023 06/06/2023
    JUNIO 10/07/2023 15/06/2023 26/06/2023 06/07/2023
    JULIO 10/08/2023 14/07/2023 26/07/2023 04/08/2023
    AGOSTO 11/09/2023 16/08/2023 25/08/2023 06/09/2023
    SEPTIEMBRE 10/10/2023 14/09/2023 26/09/2023 05/10/2022
    OCTUBRE 10/11/2023 18/10/2023 26/10/2023 07/11/2023
    NOVIEMBRE 11/12/2023 16/11/2023 24/11/2023 06/12/2023
    DICIEMBRE 10/01/2024 14/12/2023 27/12/2023 05/01/2024

     

     V- AGENTES DE RETENCION DEL IMPUESTO DE SELLOS.

     

      VENCIMIENTO DEL PAGO
    PERIODOVENCIMIENTO DECLARACIÓN JURADA1° QUINCENA2° QUINCENA
    ENERO 10/02/2023 25/01/2023 10/02/2023
    FEBRERO 10/03/2023 27/02/2023 10/03/2023
    MARZO 10/04/2023 27/03/2023 10/04/2023
    ABRIL 10/05/2023 25/04/2023 10/05/2023
    MAYO 12/06/2023 29/05/2023 12/06/2023
    JUNIO  10/07/2023 26/06/2023  10/07/2023
    JULIO 10/08/2023 25/07/2023 10/08/2023
    AGOSTO 11/09/2023 25/08/2023 11/09/2023
    SEPTIEMBRE 10/10/2023 25/09/2023 10/10/2023
    OCTUBRE 10/11/2023 25/10/2023 10/11/2023
    NOVIEMBRE 11/12/2023 27/11/2023 11/12/2023
    DICIEMBRE 10/01/2024 26/12/2023 10/01/2024

     

    VI - IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL 

     

    FECHA DE VENCIMIENTO PAGO TOTAL20 / 04 / 2023  
    VENCIMIENTO DE CUOTAS  CUOTA PARTEFECHA DE VENCIMIENTO
    PRIMERA CUOTA 25% 20/04/2023
    SEGUNDA CUOTA 25% 21/06/2023
    TERCERA CUOTA 25% 22/08/2023
    CUARTA CUOTA 25% 20/10/2023

     

    VII - IMPUESTO A LOS PREMIOS OBTENIDOS EN JUEGOS REALIZADOS EN MAQUINAS TRAGAMONEDAS 

     

    VENCIMIENTO DE LA PRESENTACION DE LA DECLARACION JURADA Y PAGO
    PERIODO1º DECENA2° DECENA3° DECENA
    ENERO 16/01/2023 26/01/2023 06/02/2023
    FEBRERO 16/02/2023 27/02/2023 06/03/2023
    MARZO 16/03/2023 27/03/2023 06/04/2023
    ABRIL 14/04/2023 26/04/2023 05/05/2023
    MAYO 16/05/2023 29/05/2023 06/06/2023
    JUNIO 15/06/2023 26/06/2023 06/07/2023
    JULIO 14/07/2023 26/07/2023 04/08/2023
    AGOSTO 16/08/2023 25/08/2023 06/09/2023
    SEPTIEMBRE 14/09/2023 26/09/2023 05/10/2023
    OCTUBRE 18/10/2023 26/10/2023 07/11/2023
    NOVIEMBRE 16/11/2023 24/11/2023 06/12/2023
    DICIEMBRE 14/12/2023 27/12/2023 05/01/2024

     

    Artículo 3°: DISPÓNGASE que, a los valores del Impuesto Inmobiliario Rural liquidados en cada cuota, se le adicionará la tasa del dos por ciento (2%) mensual directo en concepto de interés de financiación, para cada una de las fechas alternativas de pago de que dispondrá el contribuyente para su cancelación. Este interés se calculará a partir del vencimiento previsto para el pago total.

    Artículo 4°: OTORGASE un descuento del diez por ciento (10%) sobre el Impuesto Inmobiliario Rural, para aquellos contribuyentes que optaren por el pago total del impuesto del ejercicio, en efectivo y hasta el vencimiento de la primera cuota. 

    Artículo 5°: FÍJESE, de conformidad al artículo 137 del Código Fiscal, que el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual de Ingresos Brutos correspondiente al período fiscal 2023, operará el 30/04/2024.

    Artículo 6°: FÍJESE, de conformidad al artículo 42 de la Ley 6.250, modificatorio del artículo 149 del Código Fiscal, que el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual Marcas y Señales correspondiente al período fiscal 2022, operará el 31/03/2023.

    Artículo 7°: FACÚLTESE a la Dirección General De Rentas, de conformidad a criterios de oportunidad y situación, a fijar hasta dos (2) periodos de 15 días de feria fiscal, referida a los tributos establecidos por el Código Fiscal, y durante su vigencia no se computarán los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante ese Organismo, vinculados a la actividad administrativa relativa a tributos a cargo de contribuyentes y/o responsables. Los periodos de feria solo podrán disponerse en los meses de enero y julio, del año 2.023.

    Determinándose que los periodos de feria que se establecieren conforme con el párrafo precedente no prorrogan ni afectan los vencimientos de pago dispuestos por la norma fiscal o el presente calendario de vencimientos, teniendo efecto solamente sobre los plazos procedimentales.

    Artículo 8°: HABILITASE a la Dirección General de Rentas la facultad de prorrogar cualquier vencimiento fijado por el presente Calendario de Fiscal para el año 2023, hasta en un máximo de 5 días, cuando necesidades de índole operativa funcional así lo determinasen.

    Artículo 9°: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas.

    Artículo 10°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.