LEY N° 6 1 5 1
EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
ARTÍCULO 1°.- ESTABLÉCESE, con carácter extraordinario, un gravamen adicional del Impuesto Inmobiliario Rural, a ser abonado en el ejercicio fiscal 2012, por los contribuyentes y/o responsables del Impuesto Inmobiliario legislado en el Libro Segundo, Parte Especial, Título Primero del Código Fiscal (T.R. Dto. 4142/83 y sus modificatoriasi, que será igual al veinte por ciento (20%) del impuesto inmobiliario devengado en el ario 2012.
ARTÍCULO 2°.- LOS contribuyentes que abonen el impuesto mínimo, establecido por el artículo 104 del Código Fiscal (T.R. Dto. 4142/83), no se encuentran alcanzados por el gravamen adicional.
ARTÍCULO 3°.- EL gravamen adicional instituido por esta ley se regirá por las normas del Código Fiscal (T.R. Dto. 4142/83 y sus modificatorias), y el pago deberá ser efectuado por los contribuyentes dentro de los plazos que fije el Poder Ejecutivo, y en la forma que establezca la Dirección General de Rentas, que será el organismo encargado de la recaudación del tributo.
ARTÍCULO 4°.- LA recaudación del adicional establecido en el artículo 10 de la presente ley, integrará el Fondo de Desarrollo Rural y se afectará, en su totalidad, a la lucha fitozoosanitaria encarada por el Gobierno Provincial, no siendo de aplicación para estos ingresos extraordinarios, lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley 5552.
ARTÍCULO 5°.- LA presente Ley, entrará en vigencia al día siguiente de su promulgación por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 6°.- COMUNÍQUESE, cumplido, archívese.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Corrientes, al.- tres días del mes de octubre del ario dos mil doce.