Resolución General N° 55 - DGR. Página Web. Creación de la CLAVE DE ACCESO VIRTUAL.

    Corrientes, 11 de Julio de 2008

    VISTO:

    El continuo proceso de modernización de la Dirección General de Rentas, y;

    CONSIDERANDO:

    Que, los Contribuyentes de las obligaciones tributarias que recauda esta Dirección General, deben dar cumplimiento á distintas obligaciones de tipo formal y material, de acuerdo a las disposiciones que establece el Código Fiscal vigente;

    Que, para esta Administración Tributaria es prioritaria la incorporación, en forma paulatina, de nuevos servicios por medio de su página en Internet, con el objetivo de facilitar el cumplimiento de dichas obligaciones por parte de los distintos sujetos pasivos;

    Que, a fin de dotar a los nuevos procedimientos de un marco seguro para la transmisión de la información, resulta necesario crear mecanismos que permitan la autentificación y seguridad de los datos que transiten por Internet, emitidos por los usuarios del sistema;

    Que, teniendo en cuenta lo mencionado, se hace necesario implementar la utilización de una Clave de Acceso Virtual, la que será de aplicación para todos los sujetos pasivos y/o responsables de obligaciones tributarias en la Provincia de Corrientes que deseen utilizarla, o para todos aquellos sujetos que esta Dirección General lo disponga expresamente.

    Que, en virtud de ello se ha desarrollado un sistema informático que constituye un "Sitio Seguro" que permite el intercambio de información protegiendo la confidencialidad de los datos de los contribuyentes y/o responsables y para el cual se ha obtenido un certificado de 128 bits otorgado por autoridad certificadora competente.

    Que, dicho certificado se utilizará para encriptar la información intercambiada entre el sistema informático y el contribuyente asegurando la confidencialidad de los datos, a través del protocolo de intercambio de información SSL / HTTPS con algoritmo de cifrado con utilización de clave pública y clave privada.

    Que, de acuerdo a lo expuesto precedentemente, se hace necesario aprobar el sitio informático constituido 'como un Sitio Seguro para que los contribuyentes puedan operar a través del mismo utilizando la Clave de Acceso Virtual.

    Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario reglamentar. un procedimiento que dé marco y confiabilidad a las nuevas operaciones en línea, que se llevarán a cabo a través del sitio deInternet mencionado, de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Corrientes;

    Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención que le compete; Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 11° y 30° del Código Fiscal vigente;

    POR ELLO:

    EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE

    ARTICULO 1: Aprobar el sitio informático http://www.dgrcorrientes.gov.ar, constituido como un Sitio Seguro, como el sitio oficial de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Corrientes.

    ARTICULO 2°:Crear la CLAVE DE ACCESO VIRTUAL, en adelante "CAV", que permitirá a los Contribuyentes y Responsables de obligaciones tributarias que recauda la Dirección General de Rentas de Corrientes, en adelante llamados "Usuarios", para realizar operaciones en línea a través del sitio informático oficial del Organismo en Internet, con la seguridad, integridad y facilidad que el mismo ofrece.

    ARTICULO 3°: Los Contribuyente y responsables que soliciten su CAV podrán:
    a) Acceder a la cuenta única de sus obligaciones tributarias correspondientes a los gravámenes que recauda la Dirección General de Rentas de la Provincia.
    b) Presentar todas las declaraciones juradas generadas por el programa aplicativo domiciliario "Administración Tributaria".
    Asimismo, la Dirección General de Rentas podrá habilitar la realización de otras presentaciones y/o trámites utilizando el régimen de transferencia electrónica de datos que se instaura por la presente.

    ARTICULO 4°:La Clave de Acceso Virtual para operar a través del Sitio Seguro de la Dirección en Internet, será de aplicación optativa para todos aquellos sujetos pasivos y/o responsables de obligaciones tributarias en la Provincia de Corrientes que deseen utilizarla. No obstante ello, ésta Dirección General podrá disponer su utilización obligatoria cuando lo considere necesario mediante el dictado de la correspondiente norma de alcance general o particular.

    Artículo 5°- La CAV podrá ser solicitada por los Contribuyentes y/o Responsables o sus apoderados, en las dependencias de esta Dirección General que se detallan en el Anexo I de la presente. A tal efecto, deberán suscribir el formulario de asignación de clave de acceso virtual (F.60.003), cuyo modelo obra en el Anexo II y se aprueba por la presente. En el caso que al momento de solicitar la CAV, se exterioricen datos distintos de aquellos registrados ante la DGR, los Contribuyentes y Responsables estarán obligados a actualizarlos, siguiendo los procedimientos habituales.

    Artículo 6°-Para realizar operaciones en línea, los Usuarios deberán ingresar su Clave única de Identificación Tributaria (CUIT) y su CAV. La;CAV constará de 8 caracteres, alfabéticos y La clave podrá ser modificada, a iniciativa del Usuario, en cualquier momento. La que fuera brindada por el sistemá, para mayor seguridad del sujeto pasivo, deberá ser modificada por él mismo, antes de realizar la primera operación o transmisión de datos. En el caso de olvido o extravío de la clave, los Contribuyentes deberán solicitarla nuevamente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4°.

    Artículo 7°-Cada Usuario será responsable por el resguardo y protección de su CAV, así como por su correcto uso, considerándose que tanto las operaciones realizadas, como los datos transmitidos son de su exclusiva autoría y responsabilidad.

    Artículo 8°-La CAV se mantendrá hasta que el Contribuyente o Responsable presente, ante esta Dirección General, la solicitud de baja en los registros fiscales, o cuando, por razones justificadas, lo establezca este Organismo.

    Artículo 9°-Ante cada presentación de declaración jurada que se efectúe por Internet, el sistema arrojará un acuse de recibo que contendrá los datos, fecha y hora de la presentación. En ningún caso, la presentación por este medio, obstará el cumplimiento de la obligación de pago del saldo de las declaraciones juradas.

    Artículo 10°-Apruébase el Acuse de Recibo de presentación de declaración jurada, cuyo modelo obra en el Anexo III de la presente.

    Artículo 11°-Dejase constancia de que, al efectuar la transmisión electrónica de datos, cada Usuario está manifestando su 'aceptación a la fórmula por la cual afirma haber confeccionado la declaración jurada que envía, sin omitir ni falsear dato alguno, siendo fiel expresión de la verdad:

    Artículo 12°-La Dirección General sólo será responsable por los daños o perjuicios que pueda haber causado a Contribuyentes o Responsables, cuando en su actuación o falta de ésta, haya mediado dolo o culpa grave. Sin limitar la generalidad de lo anterior, en ningún caso, la.Dirección General será responsable por los daños o perjuicios que sufra el Usuario, sí:
    a) Estos han resultado, directa o indirectamente, de trastornos o interrupción temporal en los servicios administrativos, bancarios o en los servicios de electricidad y/o teléfono, por razón de caso fortuito o fuerza mayor o por disposición de las autoridades argentinas o del exterior;
    b) La ejecución errónea de las órdenes o instrucciones del contribuyente o responsable, obedece a que tales órdenes o instrucciones han contenido datos incorrectos, incompletos, errados, o que en alguna otra forma resulten equívocos; c) Se ha producido un uso indebido por personas autorizadas o no autorizadas por el Contribuyente o Responsable, pero que de alguna manera tuvieron acceso a su CAV

    Artículo 13°-En el caso que un Contribuyente o Responsable considere la iniciación de un reclamo ante la Dirección, éste deberá adjuntar los elementos de prueba pertinentes que justifiquen su solicitud, de acuerdo a los establecido por esta Dirección, no siendo suficiente para ello la simple impresión de las pantallas de consulta a la su Cuenta única.

    Artículo 14°-Apruébase la Constancia de Inscripción, que obra como Anexo IV de la presente, la que podrá obtenerse mediante el acceso con la CAV y que servirá para acreditar la condición fiscal del contribuyente ante terceros.

    Artículo 15°-La presente tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes.

    Artículo 16°-Comuníquese a los Departamentos, Delegaciones y Receptoriás dependientes de esta Dirección General y al Consejo Profesional de Ciencias Econó as de Corrientes vía correo electrónico. Publíquese en el Boletín Oficial y en el sitio oficial d Org ismo en Internet. Cumplido,procédase a su archivo.