Resolución General Nº 105/2012 Régimen Especial de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para operaciones concertadas a través de internet

    RESOLUCION GENERAL Nº 105/12

    Corrientes, 19 ABR 2012

    VISTO:

    Las facultades y atribuciones otorgadas a la Dirección General de Rentas, por los artículos 20º, 51º, 52º, del Código Fiscal vigente – t.r. Decreto 4142/83 y sus modificatorias, y; 

    CONSIDERANDO:

    Que, el Código Fiscal faculta a la Dirección General de Rentas a designar agentes de recaudación de impuestos.

    Que, razones de administración tributaria hacen aconsejable instituir un régimen de ingreso mediante agentes de percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, aplicable a las operaciones de venta de cosas muebles, a las locaciones y prestaciones de obras y/o servicios, que se realicen mediante sitios e comercio electrónico disponibles en Internet.

    Que, el propiciado régimen de percepción facilitará tanto el control tributario de los negocios concertados y/o perfeccionados electrónicamente, así como la reducción de las posibilidades de evasión, dada la informalidad verificada en dicha transacciones.

    Que, resulta necesario disponer los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar los sujetos que sean titulares y/o administradores de “portales virtuales”, en su carácter de agentes de percepción del régimen especial de ingreso que se establece por la presente.

    Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención que le compete.

    Por ello, y atendiendo a las facultades otorgadas por el Código Fiscal.

     LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

    DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES

    RESUELVE:

     Artículo 1º: Establécese un régimen especial de Percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, aplicable a las operaciones de venta o subasta de bienes, locaciones y prestaciones de obras o servicios concertadas o perfeccionadas electrónicamente a través de sitios de comercio electrónico disponibles en Internet, independientemente de la forma de instrumentación y modalidad  que se adopte para tal fin.

    Artículo 2º: Quedan obligados a actuar como agentes de percepción del régimen instituido por el presente, los sujetos que sean titulares y/o administradores de sitios y/o portales virtuales de venta o subastas, cuya Clave Única e Identificación Tributaria (C.U.I.T.) se indica en el Anexo I de la presente, y los que se inscriban en el futuro.

    Artículo 3º: Serán pasibles del régimen de Percepción, las personas físicas y/o jurídicas, sucesiones indivisas y demás sujetos- que vendan bienes y/o prestadores de obras y/o servicios, que verifiquen alguna de las siguientes situaciones:

    a) Se encuentren inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Corrientes, como Contribuyentes Directos.

    b) Realicen actividades alcanzadas por el régimen de Convenio Multilateral con sede en la Provincia de Corrientes o posean alta en la misma.

    c) Los que no acrediten su condición frente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Corrientes y realicen con habitualidad las operaciones indicadas en el artículo 1º.

    A los efectos del inciso c), se entenderá que revisten el carácter de habituales, frecuentes o reiteradas, las operaciones de venta de bienes, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios concertadas y/o perfeccionadas electrónicamente que, en el transcurso de un mes calendario, reúnan en forma concurrente las siguientes características:

    1. Resulten iguales o superiores a la cantidad de 10 (diez) y
    2. El monto total resulte igual o superior a $ 20.000 (pesos veinte mil).

    Asimismo, la situación fiscal de los sujetos pasibles del presente régimen ante el Fisco Provincial, podrá ser consultada en el sitio web de la Dirección General de Rentas: www.dgrcorrientes.gov.ar > Usuarios Registrados > Sujetos a Retener/Percibir.

    Artículo 4º: El importe de la percepción se determinará aplicando las siguientes alícuotas sobre los montos que, para cada caso, se indican:

    a) Contribuyentes Locales y de Convenio Multilateral con sede en la Provincia de Corrientes o alta en la misma: 1,5% (Uno coma cinco por ciento). La percepción se practicará sobre el monto total e las operaciones que se realicen con compradores con domicilio real o legal en la Provincia de Corrientes, durante el mes calendario.

    b) Sujetos que no acrediten condición alguna frente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Corrientes: 2,5% (Dos coma cinco por ciento). La percepción se practicará sobre el monto total de las operaciones que se realicen con compradores con domicilio real o legal en la Provincia de Corrientes, durante el mes calendario.

    A efectos de determinar el monto total de la operación, no deberán considerarse las comisiones, retribuciones u honorarios devengados o percibidos por la prestación de otro tipo de servicios u obligaciones contractuales comerciales, como ser, publicidad, servicios por administración y cobranzas de operaciones, cargos financieros, resarcimientos u otros similares.

    Artículo 5º: La percepción del gravamen se practicará al momento del cobro de la comisión que corresponda al titular y/o administrador del sitio virtual, en concepto de retribución u honorario por el servicio de intermediación, en las operaciones indicadas en el artículo 1º, cualquiera sea la forma y modalidad de su instrumentación. A dichos efectos, el importe de la percepción y la alícuota aplicada deberá discriminarse en la factura, recibo y/o documento equivalente que se emita, sirviendo dicho instrumento como constancia de la percepción practicada.

    Artículo 6º: En caso que se cancele parcialmente la factura o documento equivalente, se tomará como monto percibido al saldo excedente sobre la comisión u honorarios facturados. El tratamiento dispensado en este artículo será procedente siempre que se hubieren interrumpido los servicios o dejado de operar con el deudor moroso.

    Artículo 7º: El importe percibido conforme el presente régimen tendrá, para el sujeto pasivo, el carácter de impuesto ingresado a cuenta del gravamen que en definitiva se determine, correspondiendo su cómputo en la declaración jurada del anticipo correspondiente al período en el cual se hubiere practicado.

    Artículo 8º: Cuando de la aplicación del presente régimen, durante un semestre resulten sucesivos saldos a favor del Contribuyente, podrá solicitar su exclusión parcial por un período máximo de 12(doce) meses, observando a tal efecto, lo dispuesto por el artículo 8º de la Resolución General Nº 165/2000.

    La Dirección de Rentas analizará el pedido y otorgará la exclusión solicitada mediante la emisión de una Constancia de no Percepción por el plazo que ésta juzgue corresponder, el que no podrá ser superior al indicado en el párrafo anterior.

    Los contribuyentes beneficiados con la exclusión deberán aportar, a los agentes de percepción y éstos deberán conservar en archivo, copia autenticada de la Constancia de No Percepción pertinente a efectos de acreditar el motivo o causa de la no percepción en las operaciones que realicen con aquellos.

    Asimismo, la validez y vigencia de tal constancia podrá ser verificada en el sitio web de la Dirección General de Rentas (www.dgrcorrientes.gov.ar).

    Artículo 9º: Los agentes de percepción designados en el marco del presente régimen, deberán presentar una declaración jurada mensual, que contenga el detalle de las percepciones efectuadas, utilizando para su confección, el sistema integrado domiciliario denominado Administración Tributaria.

    Asimismo, el importe íntegro de las percepciones efectuadas durante el curso de cada mes, deberá depositarse en las instituciones bancarias habilitadas, utilizando a tal efecto el comprobante de pago generado por el sistema integrado antes mencionado u otro medio de pago que habilite la Dirección General de Rentas.

    Tanto la presentación de la declaración jurada mensual como el depósito de los importes percibidos deberán efectuarse hasta el día 10 (diez) del mes siguiente a aquel en el que se realizaron las percepciones o día hábil posterior, si el mismo fuere inhábil.

    Artículo 10º: Los agentes de percepción instituidos por el presente, deberán presentar una declaración jurada, aún en los siguientes casos:

    a) Cuando en el mes calendario no hubiere realizado operaciones alcanzadas por el presente régimen de percepción.

    b) Cuando habiendo practicado las percepciones del tributo, no procedieran a su ingreso al vencimiento del plazo establecido a tal efecto.

    Artículo 11º: Los incumplimientos en que se incurran respecto de las obligaciones formales de inscripción, comunicación de modificaciones de datos o actualización de información fiscal, la falta de presentación de la declaración jurada en la forma y los plazos previstos en la presente, y como así también las infracciones materiales serán sancionadas conforme las previsiones contenidas en el Código Fiscal de la Provincia y normas reglamentarias y/o complementarias.

    Artículo 12º: Las normas de la presente Resolución General serán de aplicación obligatoria a partir del 01/05/2012 inclusive, correspondiendo que los agentes de recaudación designados en el Anexo I, actúen en tal carácter por las operaciones a realizar o a concentrarse a partir de la fecha indicada.

    Artículo 13º: Notifíquese a los agentes designados, comuníquese a las áreas dependientes de esta Dirección General y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Corrientes.

    Publíquese en el Boletín Oficial y en el sitio oficial del Organismo en Internet. Cumplido, procédase a su archivo.

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    RESOLUCION GENERAL Nº 105/2012. DGR

    ANEXO I

    AGENTES DE PERCEPCION

    RAZON SOCIAL C.U.I.T. DOMICILIO
    Mercado Libre S.R.L. 30-70308853-4 ARIAS 3751 P iso: 7 1430-CIUIDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
    Compañía de Medios Digitales S.A. (C.M.D) 30-70918629-5 COLONIA 170 1437-CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES