Decreto 2409-Fecha de vencimiento para el pago del gravamen adicional del Impuesto Inmobiliario Rural

    DECRETO N° 2409

    CORRIENTES, 15 de octubre 2012

    VISTO:

    El expediente N° 123-19125/2012, caratulado: "DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS — REF.: PROYECTO DE DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY N° 6.151" y

    CONSIDERANDO:

    • Que en estas actuaciones se tramita la solicitud efectuado a fs. 01 por el Subdirector Impositivo y de Fiscalización de la Dirección General de Rentas, para que se establezca la fecha de vencimiento, para el pago del gravamen adicional, del impuesto inmobiliario rural, creado por la Ley N° 6.151.
    • Que mediante la citada ley, se establece con carácter extraordinario, un gravamen adicional del impuesto inmobiliario rural, a ser abonado ene! Ejercicio 2012.
    • Que conforme al artículo 3° de la referida ley, corresponde al Poder Ejecutivo, establecer la fecha de vencimiento para el pago de tal gravamen.
    • Que a fs. 04 tomó intervención la Asesoría Legal de la Dirección General de Rentas quien no formuló objeciones al trámite auspiciado y a fs. 07, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas se expidió en el mismo sentido.

    Por ello y atento las facultades conferidas por el artículo 162 incisos 1 y 2 de la Constitución de la Provincia de Corrientes y artículos 47 y 141 del Código Fiscal de la Provincia de Corrientes,

    EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
    DECRETA:

    ARTÍCULO 1°: ESTABLÉZCASE el día 10 de diciembre de 2012, como fecha de vencimiento para el pago del gravamen creado por la Ley N° 6.151.

    ARTÍCULO 2°: EL presente decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas.

    ARTÍCULO 3°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial, librese copia al Ministerio de Hacienda y Finanzas y pásese a la Dirección General de Rentas a sus efectos.