1.01 Inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Régimen Local

1.02 Alta de Actividad

1.03 Cese de Actividad

1.04 Reinscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Régimen Local

1.05 Solicitud de Régimen Especial de Tributación - Impuesto Fijo

1.06 Ratificación del Régimen Especial de Tributación - Impuesto Fijo

1.07 Inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Régimen Convenio Multilateral

1.08 Reinscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Régimen Convenio Multilateral

1.09 Inscripción Agente de Retención / Percepción de IIBB (Reg. General o SIRCAR, Ag. de Percep. de productos: agrícolas- forestales y mineros, Ag. de Ret. como Administradores de Sistemas de pagos)

1.10 Modificación de Datos Contribuyentes de Ingresos Brutos - Régimen Local

1.11 Modificación de Datos relacionados con la identificación del Contribuyente del Régimen Convenio Multilateral.

1.12 Modificación de Datos relacionados con las actividades y de las Jurisdicciones del Contribuyente del Régimen de Convenio Multilateral.

1.13 Cambio de Régimen: de Convenio Multilateral al Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Régimen Local.

1.14 Cambio de Régimen: del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Régimen Local al Régimen de Convenio Multilateral

1.15 Cambio de Régimen: Régimen Especial de Tributación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Régimen Local.

1.16 Solicitud de Estado de Cuenta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos

1.19 Cese en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Régimen Local

1.20 Cese en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Régimen Convenio Multilateral

1.21 Solicitud de Cese Retroactivo en Convenio Multilateral

1.22 Solicitud de Baja como Agente de Retención y /o Percepción de Ingresos Brutos

1.23 Inscripción como Agente de Percepción Consignatarios / Rematadores de Hacienda

1.24 Inscripción Agente de Percepción Bancaria de Ingresos Brutos

    1.01 Inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Régimen Local

    REQUISITOS 

    • Poseer Nº de CUIT / CUIL.
    • El trámite deberá ser iniciado por el titular o apoderado munido de la documentación que acredita tal condición.
    • Poseer Clave de Acceso Virtual

    Deberán acreditar “Domicilio Fiscal”, aquellos Contribuyentes que no se adhieran al Domicilio Fiscal electrónico.

    Únicamente Quedarán relevados de la obligación de constituir el domicilio fiscal electrónico, cuando se encuentren en imposibilidad técnica, social o económica de acceder a los canales de comunicación electrónicos, debiendo comunicarlo por escrito a la DGR. (RG 226/22 DGR)

     

    DOCUMENTACION A PRESENTAR:

    • Formulario 2013 de “Solicitud de Inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos” debidamente integrado y por duplicado.
    • Acreditación de domicilio fiscal:
      • último recibo de agua, servicio de internet, luz o teléfono fijo del mes en curso abonado a su nombre, presentando copia recibo y comprobante de pago o
      • Copia contrato de alquiler vigente, o
      • Certificado de Domicilio por escribano público, o 
      • Constancia de domicilio original expedido por la Policía la Provincia de Corrientes dirigido a la Dirección General de Rentas, que no supere los 30 días de haberse emitido. 

     

    Canal no Presencial:

    Canal Presencial:

    Puestos de Atención al Contribuyente: Centro Integral de Atención al Contribuyente- Delegación Capital Federal y Receptorías del Interior de la Provincia.

     

    OBLIGACIONES POSTERIORES:

    • Presentación y Pago DDJJ mensuales y anuales (Art. 135, 137 y 138 del Código Fiscal y Art. 10 de la Ley Tarifaria).

    1.02 Alta de Actividad

    REQUISITOS: 

     

    Canal no presencial

    • Contribuyentes con Clave de Acceso Virtual
      • A través del sitio web institucional de la DGR, el Contribuyente ingresa con su CAV (Clave de Acceso Virtual), a la opción “Servicios / Mis trámites, seleccionando el tipo de trámite, Alta de Actividades en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Régimen Local.” 

    La Constancia de Inscripción con la nueva actividad, puede obtenerse, mediante el sitio web con clave de acceso virtual desde el mismo lugar donde realiza el trámite y/o como Usuario público en la opción de Usuarios No Registrados / Certificados y Constancias / Constancia de Inscripción.

     

    Canal Presencial:

    Puestos de Atención al Contribuyente: Centro Integral de Atención al Contribuyente- Delegación Capital Federal y Receptorías del Interior de la Provincia.

    DOCUMENTACION A PRESENTAR (aplica a solicitudes por correo electrónico y/o WhatsApp y canal presencial): 

    • Formulario 2013 de “Solicitud de Alta de actividades en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos” debidamente integrado y por duplicado.
    • Acreditación de domicilio fiscal:
      • último recibo de agua, servicio de internet, luz o teléfono fijo del mes en curso abonado a su nombre, presentando copia recibo y comprobante de pago, o 
      • Contrato de alquiler vigente, o
      • Certificado e Domicilio por escribano público, o
      • Constancia de domicilio original expedido por la Policía la Provincia de Corrientes dirigido a la Dirección General de Rentas, que no supere los 30 días de haberse emitido. 

                     Deberán acreditar “Domicilio Fiscal”, aquellos Contribuyentes que no se adhieran al Domicilio Fiscal electrónico. 

    Únicamente Quedarán relevados de la obligación de constituir el domicilio fiscal electrónico, cuando se encuentren en  imposibilidad técnica, social o económica de acceder a los canales de comunicación electrónicos, debiendo comunicarlo por escrito a la DGR(RG 226/22 DGR). 

    1.03 Cese de Actividad

    REQUISITOS: 

    Canal no presencial

    • Contribuyentes con Clave de Acceso Virtual
      • A través del sitio web institucional de la DGR, el Contribuyente ingresa con su CAV (Clave de Acceso Virtual), a la opción “Servicios / Mis trámites, seleccionando el tipo de trámite, Solicitud Cese de Actividad del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Régimen Local” 

     

    La Constancia de Inscripción con la actividad que cesó, puede obtenerse, mediante el sitio web con clave de acceso virtual desde el mismo lugar donde realiza el trámite y/o como Usuario público en la opción de Usuarios No Registrados / Certificados y Constancias / Constancia de Inscripción.

     

    Canal Presencial:

    Puestos de Atención al Contribuyente: Centro Integral de Atención al Contribuyente- Delegación Capital Federal y Receptorías del Interior de la Provincia.

    DOCUMENTACION A PRESENTAR (aplica a solicitudes por correo electrónico y/o WhatsApp y canal presencial): 

    • Formulario 2013 de “Solicitud de Cese de actividad en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos” debidamente integrado y por duplicado.
    • Acreditación de domicilio fiscal:
      • último recibo de agua, servicio de internet, luz o teléfono fijo del mes en curso abonado a su nombre, presentando copia recibo y comprobante de pago, o 
      • Contrato de alquiler vigente, o
      • Certificado e Domicilio por escribano público, o 
      • Constancia de domicilio original expedido por la Policía la Provincia de Corrientes dirigido a la Dirección General de Rentas, que no supere los 30 días de haberse emitido.

    Deberán acreditar “Domicilio Fiscal”, aquellos Contribuyentes que no se adhieran al Domicilio Fiscal electrónico.

    Únicamente Quedarán relevados de la obligación de constituir el domicilio fiscal electrónico, cuando se encuentren en imposibilidad técnica, social o económica de acceder a los canales de comunicación electrónicos, debiendo comunicarlo por escrito a la DGR(RG 226/22 DGR).

     

    1.04 Reinscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Régimen Local

    REQUISITOS 

    Deberán acreditar “Domicilio Fiscal”, aquellos Contribuyentes que no se adhieran al Domicilio Fiscal electrónico.

    Únicamente Quedarán relevados de la obligación de constituir el domicilio fiscal electrónico, cuando se encuentren en imposibilidad técnica, social o económica de acceder a los canales de comunicación electrónicos, debiendo comunicarlo por escrito a la DGR. (RG 226/22 DGR)

    DOCUMENTACION A PRESENTAR:

    • Formulario 2013 de “Solicitud de Reinscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos” debidamente integrado y por duplicado.
    • Acreditación de domicilio fiscal:
      • último recibo de agua, servicio de internet, luz o teléfono fijo del mes en curso abonado a su nombre, presentando copia recibo y comprobante de pago, o 
      • Contrato de alquiler vigente, o
      • Certificado e Domicilio por escribano público, o 
      • Constancia de domicilio original expedido por la Policía la Provincia de Corrientes dirigido a la Dirección General de Rentas, que no supere los 30 días de haberse emitido.
    • Acreditación de personería

    Canal no Presencial:

    Canal Presencial:

    Puestos de Atención al Contribuyente: Centro Integral de Atención al Contribuyente- Delegación Capital Federal y Receptorías del Interior de la Provincia.

     

    OBLIGACIONES POSTERIORES:

    • Presentación y Pago DDJJ mensuales y anuales (Art. 135, 137 y 138 del Código Fiscal y Art. 10 de la Ley Tarifaria).

    1.05 Solicitud de Régimen Especial de Tributación - Impuesto Fijo

    REQUISITOS 

    • Estar inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Régimen Local.
      • Poseer Clave de Acceso Virtual.

                     * Ejercer actividades de Artesanía, Servicios Personales y Comercio al Por menor

             directamente a consumidor Final.

                    * Actividad desarrollada sin empleados.

                    * Activo Fijo, excepto inmuebles afectados a la explotación que no superen $15.000.

                   * Ventas anuales que no superen los $60.000. (demostrado mediante la presentación de la DDJJ anual del año inmediato anterior).

                    * No revestir la condición de Responsable Inscripto en el Impuesto al Valor Agregado.

                    * No comprende a Sociedades ni Asociaciones de ningún tipo.

                    * No comprende a quienes se encuentren incluidos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes establecido por la Administración Federal de Ingresos Públicos en una categoría cuyo parámetro respecto de los ingresos brutos anuales sea superior al importe fijado por la Ley Tarifaria.

    • Abonar ochocientos ciencuenta pesos ($850) por tasa de actuación administrativa - Art. 21 Inc. 1 de la Ley Tarifaria. (tasa que se obtiene desde el módulo de solicitud del “Régimen Especial de Tributación”). 

     

    Canal no presencial

    • Contribuyentes con Clave de Acceso Virtual
      • A través del sitio web institucional, el contribuyente ingresa con su Clave de Acceso Virtual, opción “Régimen Especial de Tributación”, seleccionando “Acogimiento Régimen Especial”.
      • Abonar ochocientos ciencuenta pesos ($850) por tasa de actuación administrativa - Art. 21 inc. 1 de la Ley Tarifaria (tasa web que se obtiene desde el módulo de solicitud del “Régimen Especial de Tributación). 

    En caso de incumplir alguno de los requisitos se emitirá una constancia de Rechazo de Régimen Especial, indicando el motivo del mismo.

     

    Canal Presencial:

    Puestos de Atención al Contribuyente: Centro Integral de Atención al Contribuyente- Delegación Capital Federal y Receptorías del Interior de la Provincia.

     

    OBLIGACIONES POSTERIORES

    • Tributar mensualmente el importe fijo establecido en la Ley Tarifaria, exhibiendo la Credencial del Régimen Especial en los lugares de pagos habilitados.
    • Presentar únicamente DDJJ anuales.
    • Comunicar a la Dirección dentro de los quince (15) días - hábiles – de verificado cualquier cambio en su situación que pueda dar origen a nuevos hechos imponibles. (Art. 24 Inc. 3 - y Art. 96 del Código Fiscal).

    SOLICITUD DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRIBUTACION – VIGENCIA:  

    • Cuando se diera cumplimiento a las formalidades exigidas, el Régimen Especial se otorgará a partir del día de la inscripción en el impuesto si el pedido del régimen especial fue realizado dentro de los 30 días de su inscripción, sino su validez será desde el mes siguiente a dicha solicitud.
    • El Régimen Especial de Tributación tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de cada año.

    1.06 Ratificación del Régimen Especial de Tributación - Impuesto Fijo

    REQUISITOS 

    • Poseer Régimen Especial en el período fiscal inmediato anterior.
    • Encuadrar dentro de las previsiones del Art. 123 bis del Código Fiscal, Art. 11 de la Ley Tarifaria: 

                    * La permanencia dentro del Régimen Especial para un determinado período fiscal deberá ser solicitada hasta el 30 de abril de ese año. (Art 5 RG 171/2017)

                     * Ejercer actividades de Artesanía, Servicios Personales y Comercio al Por menor directamente a consumidor Final. 

                     * Actividad desarrollada sin empleados.

                     * Activo Fijo, excepto inmuebles afectados a la explotación que no superen $15.000.

             * Ventas anuales que no superen los $60.000. (demostrado mediante la presentación de la DDJJ anual del año inmediato anterior).

                    *  No revestir la condición de Responsable Inscripto en el Impuesto al Valor Agregado.

                    *  No comprende a Sociedades ni Asociaciones de ningún tipo.

                    * No comprende a quienes se encuentren incluidos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes establecido por la Administración Federal de Ingresos Públicos en una categoría cuyo parámetro respecto de los ingresos brutos anuales sea superior al importe fijado por la Ley Tarifaria.

                   *  Abonar ochocientos ciencuenta pesos ($850) por tasa de actuación administrativa - Art. 21 Inc. 1 de la Ley Tarifaria (tasa web).

     

    Canal no presencial

    • Contribuyentes con Clave de Acceso Virtual
      • A través del sitio web institucional, el contribuyente ingresa con su Clave de Acceso Virtual, opción “Régimen Especial de Tributación”, seleccionando “Acogimiento Régimen Especial”.
      • ochocientos ciencuenta pesos ($850) por tasa de actuación administrativa - Art. 21 inc. 1 de la Ley Tarifaria (tasa web que se obtiene desde el módulo de solicitud del “Régimen Especial de Tributación). 

    En caso de incumplir alguno de los requisitos se emitirá una constancia de Rechazo de Régimen Especial, indicando el motivo del mismo.

    Canal Presencial:

    Puestos de Atención al Contribuyente: Centro Integral de Atención al Contribuyente- Delegación Capital Federal y Receptorías del Interior de la Provincia

     

    OBLIGACIONES POSTERIORES  

    • Tributar mensualmente el importe fijo establecido en la Ley Tarifaria, exhibiendo Credencial del Régimen Especial en los lugares de pagos habilitados.
    • Presentar únicamente DDJJ anuales.
    • Comunicar a la Dirección dentro de los quince (15) días - hábiles – de verificado cualquier cambio en su situación que pueda dar origen a nuevos hechos imponibles. (Art. 24 Inc. 3 - y Art. 96 del Código Fiscal). 

    RATIFICACION SOLICITADA FUERA DE TÉRMINO:

    La solicitud presentada con posterioridad a la fecha de vencimiento de la DDJJ anual, será considerada como una nueva Solicitud.

    1.07 Inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Régimen Convenio Multilateral

    REQUISITOS: 

    Los trámites efectuados por el Registro Único Tributario-Padrón Federal no requieren la confirmación en los puestos de atención de este Organismo.

    Las modificaciones retroactivas que no puedan hacerse por el Registro Único Tributario-Padrón Federal se harán a través de la página de la Comisión Arbitral www.ca.gov.ar sin necesidad de confirmación en los puestos de atención de este Organismo.

    OBLIGACIONES POSTERIORES: 

    Presentación de Declaraciones Juradas:

    • Para obtener los acuses de recibo de la presentación de declaraciones juradas, los usuarios deberán verificar el estado de sus declaraciones juradas ingresando a  www.sifereweb.gov.ar- Módulo Consultas.
    • Comunicar a la Dirección dentro de los quince (15) días - hábiles – de verificado cualquier cambio en su situación que pueda dar origen a nuevos hechos imponibles. (Art. 24 Inc. 3 - y Art. 96 del Código Fiscal.)   

    Pagos:

      • Se realiza a través del Sistema de Pago Electrónico (VEP), el cuál es es de carácter obligatorio para todos los contribuyentes de Convenio Multilateral a partir del 1 de enero de 2021. El mismo se materializa través de la emisión de los respectivos formularios y archivos que se generan por el Aplicativo Si.Fe.Re WEB y el Volante de Pago Electrónico (VEP).
      • La cancelación del Volante de Pago Electrónico (VEP) se efectiviza a través de una transferencia electrónica de fondos desde una cuenta bancaria abierta en las Entidades Bancarias autorizadas.
      • La metodología de utilización del nuevo procedimiento de pago se detalla en el Anexo I de la RG 14/2020 de la Comisión Arbitral.

    1.08 Reinscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Régimen Convenio Multilateral

    REQUISITOS: 

    Los trámites efectuados por el Registro Único Tributario-Padrón Federal no requieren la confirmación en los puestos de atención de este Organismo.

    Las modificaciones retroactivas que no puedan hacerse por el Registro Único Tributario-Padrón Federal se harán a través de la página de la Comisión Arbitral www.ca.gov.ar sin intervención de este Organismo. 

    OBLIGACIONES POSTERIORES

    Presentación Declaraciones Juradas:

    • Para obtener los acuses de recibo de la presentación de declaraciones juradas, los usuarios deberán verificar el estado de sus declaraciones juradas ingresando a  www.sifereweb.gov.ar- Módulo Consultas.
    • Comunicar a la Dirección dentro de los quince (15) días - hábiles – de verificado cualquier cambio en su situación que pueda dar origen a nuevos hechos imponibles. (Art. 24 Inc. 3 - y Art. 96 del Código Fiscal.)   

    Pagos:

      • Se realiza a través del Sistema de Pago Electrónico (VEP), el cuál es de carácter obligatorio para todos los contribuyentes de Convenio Multilateral a partir del 1 de enero de 2021. El mismo se materializa través de la emisión de los respectivos formularios y archivos que se generan por el Aplicativo Si.Fe.Re WEB y el Volante de Pago Electrónico (VEP).
      • La cancelación del Volante de Pago Electrónico (VEP) se efectiviza a través de una transferencia electrónica de fondos desde una cuenta bancaria abierta en las Entidades Bancarias autorizadas.
      • La metodología de utilización del nuevo procedimiento de pago se detalla en el Anexo I de la RG 14/2020 de la Comisión Arbitral.

    1.09 Inscripción Agente de Retención / Percepción de IIBB (Reg. General o SIRCAR, Ag. de Percep. de productos: agrícolas- forestales y mineros, Ag. de Ret. como Administradores de Sistemas de pagos)

    REQUISITOS:

    • Estar inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Régimen Local o Régimen Convenio Multilateral. 
    • Poseer Clave de acceso virtual. 

    Deberán acreditar “Domicilio Fiscal”, aquellos Contribuyentes que no se adhieran al Domicilio Fiscal electrónico.

    Únicamente Quedarán relevados de la obligación de constituir el domicilio fiscal electrónico, cuando se encuentren en imposibilidad técnica, social o económica de acceder a los canales de comunicación electrónicos, debiendo comunicarlo por escrito a la DGR(RG 226/22 DGR). 

    • Encuadrar dentro de las previsiones del Art. 3 de la Resolución 165/00, y anexos I y II que forma parte de la mismamodificada por la RG N° 192/2019
    • Encuadrar dentro de las previsiones de la Resolución General N° 205/2020: Régimen de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que se aplicará respecto de la Mera Compra. 

    Canal no Presencial:

    • Contribuyentes con Clave de Acceso Virtual
      • A través del sitio web institucional de la DGR, el contribuyente ingresa con su CAV (Clave de Acceso Virtual), a la opción “Servicios / Mis trámites, seleccionando el tipo de trámite que corresponda “Inscripciones Agente de Percepción Mera Compra de productos: agrícolas- forestales y mineros, Inscripción Agente de Retención como Administradores de Sistemas de pagos, Inscripción Agente de Percepción y Retención- Régimen General o SIRCAR,”

    Canal Presencial:

    Puestos de Atención al Contribuyente: Centro Integral de Atención al Contribuyente- Delegación Capital Federal y Receptorías del Interior de la Provincia 

    DOCUMENTACION A PRESENTAR: 

    • Formulario 2301 de “Solicitud de inscripción como Agente de Retención y/o Percepción Ingresos Brutos” debidamente integrado y por duplicado.

    El trámite deberá ser iniciado por el titular o apoderado munido de la documentación que acredita dicha condición.  

     

    OBLIGACIONES POSTERIORES:

    • Efectuar la retención / percepción a través del Sitio web institucional de la DGR, ingresando con CAV (Clave de Acceso Virtual), a la opción “Servicios / Agentes-Ingresos Brutos”
    • Generar y presentar la declaración jurada como agente de percepción a través del Sitio WEB, ingresando con CAV (Clave de Acceso Virtual), a la opción “Servicios / Agentes-Ingresos Brutos”
    • Presentación y Pago DDJJ (Art. 10 y Art. 19 Resolución 165/2000) - Resolución General N° 202- 203 y 205/2020.
    • Comunicar a la Dirección dentro de los quince (15) días - hábiles – de verificado cualquier cambio en su situación que pueda dar origen a nuevos hechos imponibles. (Art. 24 Inc. 3 - y Art. 96 del Código Fiscal).

     

    1.10 Modificación de Datos Contribuyentes de Ingresos Brutos - Régimen Local

    REQUISITOS: 

    • Poseer inscripción en la Dirección de Rentas.
    • Los datos a modificar deberán referirse a:

                        *  Denominación Social (sin modificación de CUIT)

                       *  Integrantes de Sociedades

                       *  Domicilios          

    Deberán acreditar “Domicilio Fiscal”, aquellos Contribuyentes que no se adhieran al Domicilio Fiscal electrónico.

    Únicamente Quedarán relevados de la obligación de constituir el domicilio fiscal electrónico, cuando se encuentren en imposibilidad técnica, social o económica de acceder a los canales de comunicación electrónicos, debiendo comunicarlo por escrito a la DGR. (RG 226/22 DGR).

       

     DOCUMENTACION A PRESENTAR:

    Cuando se solicita Modificación del Domicilio Fiscal, además de la documentación mencionada anteriormente, deberá acreditar el domicilio de la siguiente manera:

    • Acreditación de domicilio fiscal:
      • último recibo de agua, servicio de internet, luz o teléfono fijo del mes en curso abonado a su nombre, presentando copia recibo y correspondiente de pago abonado a su nombre, o 
      • Contrato de alquiler vigente, o Certificado e Domicilio por escribano público, o 
      • Constancia de domicilio original expedido por la Policía la Provincia de Corrientes dirigido a la Dirección General de Rentas, que no supere los 30 días de haberse emitido

     Canal no presencial

    • Contribuyentes con Clave de Acceso Virtual: Modificación de Domicilios y correo electrónico a través del sitio web institucional, accediendo con Clave de Acceso Virtual”.
    • Correo electrónico de tramitesvirtuales@dgrcorrientes.gov.ar
    • WhatsApp 3795-575150

    Canal Presencial:

    Puestos de Atención al Contribuyente: Centro Integral de Atención al Contribuyente- Delegación Capital Federal y Receptorías del Interior de la Provincia

    1.11 Modificación de Datos relacionados con la identificación del Contribuyente del Régimen Convenio Multilateral.

    REQUISITOS: 

    Los trámites efectuados por el Registro Único Tributario-Padrón Federal no requieren la confirmación en los puestos de atención de este Organismo.

    Las modificaciones retroactivas que no puedan hacerse por el Registro Único Tributario-Padrón Federal se harán a través de la página de la Comisión Arbitral www.ca.gov.ar sin necesidad de confirmación en los puestos de atención de este Organismo. 

    1.12 Modificación de Datos relacionados con las actividades y de las Jurisdicciones del Contribuyente del Régimen de Convenio Multilateral.

    Las modificaciones efectuadas por el Registro Único Tributario-Padrón Federal no requieren la confirmación en los puestos de atención de este Organismo.

    Las modificaciones retroactivas que no puedan hacerse por el Registro Único Tributario-Padrón Federal se harán a través de la página de la Comisión Arbitral www.ca.gov.ar sin necesidad de confirmación en los puestos de atención de este Organismo.

    1.13 Cambio de Régimen: de Convenio Multilateral al Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Régimen Local.

    El trámite denominado cambio de Régimen consiste en el cese en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Régimen de Convenio Multilateral y al mismo momento el alta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Régimen Local.

    REQUISITOS 

    • Realizar la baja de Convenio Multilateral en el Registro Único Tributario-Padrón Federal (RUT), desde el sitio web – AFIP www.afip.gob.ar (vigente a partir del 01/11/2020). Para conocer como es el procedimiento y las precisiones del RUT, así como las consultas vinculadas a la funcionalidad ingrese aquí
    • Cese de Jurisdicción parcial, total o transferencia de fondos de comercio, fusión o escisión. (Excepto Ceses extemporáneos, más de un mes). 
    • Poseer Clave de Acceso Virtual 

    Deberán acreditar “Domicilio Fiscal”, aquellos Contribuyentes que no se adhieran al Domicilio Fiscal electrónico.

    Únicamente Quedarán relevados de la obligación de constituir el domicilio fiscal electrónico, cuando se encuentren en imposibilidad técnica, social o económica de acceder a los canales de comunicación electrónicos, debiendo comunicarlo por escrito a la DGR. (RG 226/22 DGR).

     

    Los trámites efectuados en el Registro Único Tributario-Padrón Federal no requieren la confirmación en los puestos de atención de este Organismo.

    Las modificaciones retroactivas que no puedan hacerse por el Registro Único Tributario-Padrón Federal se harán a través de la página de la Comisión Arbitral www.ca.gov.ar sin necesidad de confirmación en los puestos de atención de este Organismo.

    DOCUMENTACION A PRESENTAR: 

    Persona humana y jurídica:

      • Constancia de baja por el Registro Único Tributario-Padrón Federal.
      • Formulario 2013 de “Solicitud de Inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos” debidamente integrado y por duplicado.
      • Acreditación de domicilio fiscal:
    • último recibo de agua, servicio de internet, luz o teléfono fijo del mes en curso abonado a su nombre, presentando copia recibo y comprobante de pago o
    • Copia contrato de alquiler vigente, o
    • Certificado de Domicilio por escribano público, o 
    • Constancia de domicilio original expedido por la Policía la Provincia de Corrientes dirigido a la Dirección General de Rentas, que no supere los 30 días de haberse emitido.

     

    Para inscripción como Contribuyente local:

    Canal no Presencial:

    Canal Presencial:

    Puestos de Atención al Contribuyente: Centro Integral de Atención al Contribuyente- Delegación Capital Federal y Receptorías del Interior de la Provincia

     

    OBLIGACIONES POSTERIORES: 

      • Presentación y Pago DDJJ mensuales y anuales (Art. 135, 137 y 138 del Código Fiscal y Art. 10 de la Ley Tarifaria).
      • Comunicar a la Dirección dentro de los quince (15) días - hábiles – de verificado cualquier cambio en su situación que pueda dar origen a nuevos hechos imponibles. (Art. 24 Inc. 3 - y Art. 96 del Código Fiscal).

    Importante

      • Cuando la solicitud de cese en el Régimen de Convenio Multilateral es mayor a los (15) días - hábiles - de producido el mismo. (24 inc. 3 del C. Fiscal), deberá cumplimentar con los requisitos del punto 1.21.
      • Los Contribuyentes que se encuentren exentos o grabados a alícuota cero, deberá iniciar nuevamente el pedido de exención o alícuota cero según el punto 5.07 o 5.08.

    1.14 Cambio de Régimen: del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Régimen Local al Régimen de Convenio Multilateral

    El trámite denominado cambio de Régimen consiste en el cese en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos –Régimen Local y al mismo momento el alta en el Régimen de Convenio Multilateral.

    REQUISITOS: 

    • Realizar el alta en Convenio Multilateral en el Registro Único Tributario-Padrón Federal (RUT), desde el sitio web – AFIP www.afip.gob.ar (vigente a partir del 01/11/2020). Para conocer como es el procedimiento y las precisiones del RUT, así como las consultas vinculadas a la funcionalidad ingrese aquí. Para conocer como es el procedimiento y las precisiones del RUT, así como las consultas vinculadas a la funcionalidad ingrese aquí
    • Poseer Clave de Acceso Virtual 

     

    Los trámites efectuados por el Registro Único Tributario-Padrón Federal no requieren la confirmación en los puestos de atención de este Organismo.

    Las modificaciones retroactivas que no puedan hacerse por el Registro Único Tributario-Padrón Federal se harán a través de la página de la Comisión Arbitral www.ca.gov.ar sin necesidad de confirmación en los puestos de atención de este Organismo. 

    1.15 Cambio de Régimen: Régimen Especial de Tributación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Régimen Local.

    REQUISITOS 

    Canal no presencial

    • Contribuyentes con Clave de Acceso Virtual

    A través del sitio web institucional, el contribuyente ingresa con su Clave de Acceso Virtual, opción “Régimen Especial de Tributación”, seleccionando “Exclusión régimen Especial”.

    Indicar la causal de dicha exclusión, y el período a partir del cual la misma comienza a operar. 

     

    Canal Presencial

    Puestos de Atención al Contribuyente: Centro Integral de Atención al Contribuyente- Delegación Capital Federal y Receptorías del Interior de la Provincia

    1.16 Solicitud de Estado de Cuenta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos

    REQUISITOS: 

    DOCUMENTACION A PRESENTAR:

      • Formulario Nº 70028 de “Usos Múltiples” debidamente integrado y por duplicado.
      • Comprobante de pago de la tasa de actuación administrativa de ochocientos ciencuenta pesos ($850) - Art. 21 Inc. 1 de la Ley Tarifaria (tasa web).
      • Comprobante de pago de la tasa de actuación administrativa de dos mil quinientos cincuenta pesos ($2.550) -Art. 23 Inc. 2 de la Ley Tarifaria (tasa web). 

    REQUISITOS PARA RETIRAR EL ESTADO DE CUENTA: 

    La documentación detallada es obligatoria para retirar los Estados de Cuentas solicitados. Las mismas deberán ser agregadas al expediente respectivo.

    Canal Presencial:

    Puestos de Atención al Contribuyente: Centro Integral de Atención al Contribuyente- Delegación Capital Federal y Receptorías del Interior de la Provincia

    1.19 Cese en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Régimen Local

    REQUISITOS: 

      • Iniciar Expediente en Puestos de Atención al Público.
      • No tener deudas exigibles ni planes de pago pendientes de cancelación vinculadas al impuesto sobre los Ingresos Brutos, a la fecha de solicitud de Cese. (Art. 128 Inc. 1 del C. Fiscal).
      • Comunicar el Cese Total a la Dirección dentro de los quince (15) días – hábiles – de producido el mismo. (Art. 24 Inc. 3 del C. Fiscal).
      • Poseer Clave de Acceso Virtual
      • Adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico (Resolución General Nº 178/2018 – Resolución General N° 226/2022 Resolución General N° 248/2023).

    DOCUMENTACION A PRESENTAR:

      • Formulario 2014 de “Solicitud de Baja de Inscripción y Cambio de Régimen” debidamente integrado y por duplicado.
      • Fotocopia de la Constancia de Baja de Actividad del Organismo Municipal o fotocopia de la Constancia de No Inscripción Municipal. Esta documentación NO será exigible para los profesionales que desarrollen actividad liberal y para quienes desarrollen actividades primarias
      • Comprobante de pago de la tasa de actuación administrativa de ochocientos ciencuenta pesos ($850) Art. 21 Inc. 1 de la Ley Tarifaria (tasa web).
      • Acreditación de Personería

    OBLIGACIONES POSTERIORES: 

    • o    Presentar la declaración jurada anual del año en que se produce el cese definitivo.

     

    BAJA RETROACTIVA EN INGRESOS BRUTOS  

      • En caso de que la solicitud de baja se efectúe con posterioridad a los 15 días – hábiles – de producido el mismo. (Art. 24 Inc. 3 del C. Fiscal), deberá abonar la multa correspondiente.

    Canal Presencial:

    Puestos de Atención al Contribuyente: Centro Integral de Atención al Contribuyente- Delegación Capital Federal y Receptorías del Interior de la Provincia

    1.20 Cese en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Régimen Convenio Multilateral

    REQUISITOS:

      • Realizar el Cese de Jurisdicción parcial, total o transferencia de fondos de comercio, fusión o escisión. (Excepto Ceses extemporáneos, más de un mes), en el  Registro único Tributario AFIP para Contribuyentes de Convenio Multilateral”, desde el sitio web – AFIP www.afip.gob.ar (vigente desde el 01/11/2020).
      • No tener deudas exigibles ni planes de pago pendientes de cancelación vinculadas al impuesto sobre los Ingresos Brutos, a la fecha de solicitud de Cese. (Art. 128 Inc. 1 del C. Fiscal).
      • Comunicar el Cese Total a la Dirección dentro de los quince (15) días – hábiles – de producido el mismo. (24 Inc. 3 del C. Fiscal). 
      • Poseer Clave de Acceso Virtual
      • Adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico (Resolución General Nº 178/2018 – Resolución General N° 226/2022 Resolución General N° 248/2023).

    Los trámites efectuados por el Registro Único Tributario-Padrón Federal no requieren la confirmación en los puestos de atención de este Organismo (con excepción de cese retroactivo - punto 1.21). 

    1.21 Solicitud de Cese Retroactivo en Convenio Multilateral

    Esta situación aplica en aquellos casos en los cuales el contribuyente no realizo oportunamente la comunicación del Cese dentro de los 15 días hábiles de haberse producido el mismo (24 Inc. 3 del C. Fiscal).

    REQUISITOS:

    • Iniciar Expediente en Puestos de Atención al Público.
    • Poseer inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos régimen de Convenio Multilateral en la Jurisdicción de Corrientes (905).
    • No tener deudas exigibles ni planes de pago pendientes de cancelación vinculadas al impuesto sobre los Ingresos Brutos, a la fecha de solicitud de Cese. (Art. 128 inc. 1 del C. Fiscal).
    • Poseer Clave de Acceso Virtual
    • Adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico (Resolución General Nº 178/2018 – Resolución General N° 226/2022 Resolución General N° 248/2023).

    DOCUMENTACION A PRESENTAR:

      • Nota en carácter de declaración jurada, informando los motivos de la baja retroactiva y especificando lo siguiente:      * Teléfono de contacto
          * Correo electrónico del titular o responsable
          * Dirección del firmante
      • Constancia / documento donde se verifique la baja en Registro Único Tributario-Padrón Federal. (Las modificaciones retroactivas que no puedan hacerse por el Registro Único Tributario-Padrón Federal se harán a través de la página de la Comisión Arbitral www.ca.gov.ar)
      • Fotocopia de la Constancia de Baja de Actividad del Organismo Municipal o fotocopia de la Constancia de No Inscripción Municipal de la jurisdicción en la cual se haya desarrollado la explotación comercial. Esta documentación NO será exigible para los profesionales que desarrollen actividad liberal y para quienes desarrollen actividades primarias.
      • Deberá acompañar la DJ Anual- CM05 del año en que cesa, independientemente de producido o no su vencimiento.
      • Acreditación de Personería
      • Comprobante de pago de la tasa de actuación administrativa de ochocientos ciencuenta pesos ($850) (Art. 21 inc. 1 de la Ley Tarifaria).

    Para los contribuyentes de otras Jurisdicciones a través de e-mail: padronweb@comarb.gov.ar. (Sujeto a aprobación de todas las jurisdicciones que tuvieran adheridas); o en Registro único Tributario AFIP para Contribuyentes de Convenio Multilateral”, desde el sitio web – AFIP www.afip.gob.ar.

    1.22 Solicitud de Baja como Agente de Retención y /o Percepción de Ingresos Brutos

    REQUISITOS: 

    • Iniciar Expediente en Puestos de Atención al Público.
    • No se den durante los tres últimos periodos fiscales, las causales que motivaron su Inscripción:
      • Los que hubiesen obtenido, en el año calendario inmediato anterior, ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) en todo el país, por un importe igual o superior a PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON CERO CENTAVOS, ($ 37.800.000,00).
      • Cualquiera fuese su domicilio principal o legal, actuarán como agentes quienes efectúen ventas gastos, compras y/o contratación de locaciones de obras o servicios en el territorio o con sustento territorial en la Provincia de Corrientes.
      • Sujetos comprendidos en los Anexos I y II de la Resolución 165/2000.
    • Haber Cesado definitivamente la/s actividad/es.
    • No tener deudas exigibles ni planes de pago pendientes de cancelación como Agente de Retención y/o Percepción de Ingresos Brutos, a la fecha de solicitud de Cese.
    • Comunicar el Cese Total a la Dirección dentro de los quince (15) días – hábiles – de producido el mismo. (24 Inc. 3 del C. Fiscal).
    • Poseer Clave de Acceso Virtual
    • Adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico (Resolución General Nº 178/2018 – Resolución General N° 226/2022 Resolución General N° 248/2023).

    DOCUMENTACION A PRESENTAR:

      • Formulario 2014 de “Solicitud de Baja de Inscripción y Cambio de Régimen” debidamente integrado y por duplicado.
      • Comprobante de pago de la tasa de actuación administrativa de ochocientos ciencuenta pesos ($850)- Art. 21 Inc. 1 de la Ley Tarifaria (tasa web).
      • Acreditación de Personería

    Canal Presencial:

    Puestos de Atención al Contribuyente: Centro Integral de Atención al Contribuyente- Delegación Capital Federal y Receptorías del Interior de la Provincia

    1.23 Inscripción como Agente de Percepción Consignatarios / Rematadores de Hacienda

    REQUISITOS:

      • Realizar actividades de intermediación en la comercialización de productos pecuarios de la Provincia de Corrientes, con destino a otra jurisdicción, deberán inscribirse en el Régimen de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para Consignatarios / Rematadores de Hacienda (Art. 1, 2 de la Resolución 126/2014).
      • Estar inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
      • Poseer Clave de Acceso Virtual
      • Adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico (Resolución General Nº 178/2018 – Resolución General N° 226/2022 Resolución General N° 248/2023).

    Canal no Presencial:

    • Contribuyentes con Clave de Acceso Virtual
      • A través del sitio web institucional de la DGR, el contribuyente ingresa con su CAV (Clave de Acceso Virtual), a la opción “Servicios / Mis trámites, seleccionando el tipo de trámite “Inscripción Agente de Percepción Consignatarios / Rematadores de Hacienda”

    Canal Presencial:

    Puestos de Atención al Contribuyente: Centro Integral de Atención al Contribuyente- Delegación Capital Federal y Receptorías del Interior de la Provincia

    DOCUMENTACION A PRESENTAR:

    El trámite deberá ser iniciado por el titular o apoderado munido de la documentación que acredita dicha condición. 

    OBLIGACIONES POSTERIORES:

    • Efectuar la percepción a través del Sitio web institucional de la DGR, ingresando con CAV (Clave de Acceso Virtual), a la opción “Servicios / Agentes-Ingresos Brutos”
    • Generar y presentar la declaración jurada como agente de percepción a través del Sitio WEB, ingresando con CAV (Clave de Acceso Virtual), a la opción “Servicios / Agentes-Ingresos Brutos”
    • Comunicar a la Dirección dentro de los quince (15) días - hábiles de verificado cualquier cambio en su situación que pueda dar origen a nuevos hechos imponibles (Art. 24 inc. 3 - y Art. 96 del Código Fiscal).

    1.24 Inscripción Agente de Percepción Bancaria de Ingresos Brutos

    REQUISITOS:

    • Estar inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Régimen Local o Régimen Convenio Multilateral. Esta obligatoriedad es para Contribuyentes de Impuestos de la Provincia de Corrientes, o Agentes de o Agentes de Recaudación, de Retención o de Percepción de contribuyentes comprendidos en Convenio Multilateral, quedando comprendida la totalidad de las sucursales, filiales, etc., cualquiera sea el asiento territorial de las mismas. En este sentido, deberán formalizar su inscripción desde el momento de su inscripción en el impuesto principal.
    • Estar inscripto Agente de Percepción Bancaria SIRCREB.
    • Estar inscripto como Agente de Retención de Sellos, siempre que se encuadre dentro de las previsiones del art 196º del Código Fiscal de la Prov. de Corrientes.

    Canal no Presencial:

    • Contribuyentes con Clave de Acceso Virtual
      • A través del sitio web institucional de la DGR, el contribuyente ingresa con su CAV (Clave de Acceso Virtual), a la opción “Servicios / Mis trámites, seleccionando el tipo de trámite “Inscripción Agente de Percepción Consignatarios / Rematadores de Hacienda”
      • Abonar tres mil cuatrocientos pesos ($3.400) con el cupón que genera la solicitud web, integrada por la tasa de actuación administrativa de ochocientos ciencuenta pesos ($850) Art. 21 Inc. 1 de la Ley Tarifaria, más la tasa de Certificado de Alícuota Cero de dos mil quinientos cincuenta pesos ($2.550) Art. 23 inc. 5 de la Ley Tarifaria"(tasas web que se obtienen desde el módulo de solicitud y emisión del Certificado de Alícuota Cero).

    Canal Presencial:

    Puestos de Atención al Contribuyente: Centro Integral de Atención al Contribuyente- Delegación Capital Federal y Receptorías del Interior de la Provincia

    DOCUMENTACION A PRESENTAR: 

    • Formulario 2301 de “Solicitud de inscripción como Agente de Retención y/o Percepción Ingresos Brutos” debidamente integrado y por duplicado.

    El trámite deberá ser iniciado por el titular o apoderado munido de la documentación que acredita dicha condición. 

     

    OBLIGACIONES POSTERIORES:

    • Efectuar la retención / percepción a través del Sitio web institucional de la DGR, ingresando con CAV (Clave de Acceso Virtual), a la opción “Servicios / Agentes-Ingresos Brutos”
    • Generar y presentar la declaración jurada como agente de percepción a través del Sitio WEB, ingresando con CAV (Clave de Acceso Virtual), a la opción “Servicios / Agentes-Ingresos Brutos”
    • Presentación y Pago DDJJ (Decreto N°75/2003 y sus modificatorias y complementarias.
    • Comunicar a la Dirección dentro de los quince (15) días - hábiles – de verificado cualquier cambio en su situación que pueda dar origen a nuevos hechos imponibles. (Art. 24 Inc. 3 - y Art. 96 del Código Fiscal).