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    Historia

    Creación de la DGR de la Provincia de Corrientes - Ley 1757 del 11/11/1898:

    El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Corrientes, sancionan con fuerza de Ley:

    Art. 1° Créase la Dirección General de Rentas en la Provincia, encargada de la recaudación y estricta vigilancia de toda la renta pública, y ante quien todas las autoridades de sus departamentos rendirán cuenta de la percepción de todo impuesto fiscal.

    Art. 2° Queda igualmente a cargo de esta oficina el avalúo de las propiedades inmuebles y la clasificación de patentes en todo el territorio de la provincia.

    Art. 3° La Dirección de Rentas se compondrá del siguiente personal:

    - Director General con 250 pesos moneda

    - Oficial 1° con 100 pesos moneda

    - Oficial 2° 70 pesos moneda

    - Dos contadores fiscales a 120 pesos casa uno 240 pesos moneda

    - Dos inspectores de Rentas a 200 pesos cada uno 400 pesos moneda

     

    Art. 4° El Director General de Rentas será nombrado por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado.

    Art. 5° El Poder Ejecutivo reglamentará los deberes y atribuciones de esta repartición.

    Art. 6° Autorizase al Poder Ejecutivo para invertir de rentas generales hasta la cantidad de un mil pesos moneda nacional en la instalación de las oficinas de la Dirección General de Rentas creada por esta ley.

    Art. 7° Quedan derogadas las disposiciones que se opongan a la presente.

    Art. 8° Mientras no sean incluidos en el presupuesto general de gastos de la administración, las erogaciones que demande la ejecución de la presente ley, se harán de rentas generales y se implementarán a la misma.

    Art. 9° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

    La Dirección General tiene los siguientes deberes y atribuciones específicos: (art. 10 del Código Fiscal de la Provincia de Corrientes)

    1) Formar y actualizar los registros y padrones correspondientes a los distintos conceptos de los recursos fiscales.

    2) Efectuar la determinación, contabilización, verificación, recaudación y fiscalización de los impuestos, tasas y contribuciones.

    3) Disponer compensaciones y/o acreditar saldos en los casos previstos en este Código.

    4) Pronunciarse originariamente en las consultas sobre la forma de aplicación de este Código y otras leyes especiales.

    5) Intervenir en la preparación de todo proyecto de disposiciones legales vinculados con las obligaciones fiscales.

    6) Recabar directamente de los demás organismos de la Administración Provincial y estos estarán obligados a suministrarle, los informes y la colaboración necesarias a los fines del mejor cumplimiento de las funciones que se le asignan por este Código o leyes especiales.